El Ministerio de Justicia liquida de un plumazo y sin justificación los derechos del personal al disfrute de las vacaciones para este año


3 de junio de 2020


  • Reunión con el Ministerio de Justicia relativa a la circular sobre vacaciones de cuerpos generales y especiales y la circular sobre vacaciones de los LAJs y aspectos procesales para conciliar la vida laboral y familiar en el mes de agosto.

  • Si bien, las circulares del Ministerio de Justicia hacen referencia exclusivamente al ámbito no transferido, estos documentos son una clara guía para que las CCAA continúen por esta senda de eliminación de derechos, derechos que no podemos permitir que nos arrebaten.

  • Vacaciones 2020: el Ministerio se empecina en obligar al personal funcionario a disfrutar de sus vacaciones en el mes de agosto y hace el ridículo en su decisión de convertirlo en hábil para todas las actuaciones dicho mes.

EL MINISTRO DE JUSTICIA LIQUIDA DE UN PLUMAZO Y SIN JUSTIFICACIÓN EL RÉGIMEN DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES PARA ESTE AÑO, OBLIGANDO A QUE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS GENERALES, ESPECIALES Y LAJ LAS TOMEN EN EL MES DE AGOSTO

El ministerio se desdice de su plan de habilitar el mes de agosto, presionado por jueces, abogados y procuradores, "recomendando" limitar la celebración de actuaciones.

CCOO ha denunciado la falta de negociación real de estas Circulares que afectan de lleno a las condiciones de trabajo, con el incumplimiento del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar y la ausencia de motivos que legalmente  justifiquen esta decisión.


Lo único que hemos conseguido hoy las organizaciones sindicales es que, al parecer, va a haber una revisión terminológica del texto de la Circular, dirigida a eliminar la alusión al derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar que la Circular esgrimía como motivo para justificar este capricho del Ministro en obligar al personal funcionario a tal estupidez, y luego introducir una ligera flexibilidad en la aplicación de la Circular y algunos matices; es lo que pasa cuando las reuniones se plantean para hacer el “paripé”; es lo que pasa cuando las decisiones se toman en los despachos del Ministerio iluminadas por Consejeros, principalmente, que lógicamente desconocen la realidad de los Juzgados y animados por la megalomanía del actual Ministro, destrozan más que arreglan.

Reuniones en las que se ausentan la Directora General, los Secretarios Generales y el Ministro, curiosamente, siempre ocupados en esa magna tarea de gestión del Ministerio, que más bien se limita a fastidiar, enredar, y toquetear hasta estropear, lo que hasta hoy siempre ha funcionado bien.

Sirva de ejemplo la Circular 3/2020 que acompaña a la de las vacaciones. En esa Circular el Ministro obligado por el CGPJ y la Fiscalía, además de colegios Profesionales se ha visto obligado a recular, vaciando de contenido la declaración de habilidad del mes de agosto, que de facto la Circular convierte en inhábil.

Hoy hemos contado con la presencia, de aproximadamente una hora, de las tres y media que ha durado la reunión, de un asesor de la Secretaría General que se ha atrevido a afirmar, en lo que constituye un sarcasmo, que valorarían la posibilidad de poder disfrutar las vacaciones hasta el 31 de marzo de 2021, cuando la Circular obliga a que el 90% la disfrute en Agosto y el resto entre junio, julio y septiembre, en fin…una descarada vulneración de los derechos del personal de la Administración de Justicia.

En nuestro turno de palabra, CCOO ha denunciado la falta de negociación de las condiciones de trabajo, falta de negociación en que reiteradamente incurre este Ministerio a pesar de las Sentencias ganadas por CCOO que les obliga a ello, es lo que pasa cuando nuestra legislación ampara estas actitudes de claro incumplimiento de las Sentencias, cuando resulta complicado exigir responsabilidades personales a estos incumplidores.

Hemos denunciado que la Circular de Vacaciones imposibilita la conciliación de la vida laboral y familiar de las y los funcionarios, sin flexibilidad para adecuar las vacaciones a las necesidades del resto de la familia y personales. Hemos denunciado la ilegalidad de la decisión cuando se carece de cualquier dato sobre la pendencia y volumen de trabajo de los Juzgados. Hemos denunciado la falta de criterios objetivos para la concesión de las vacaciones que quedan al albur y discreción sin posibilidad de fiscalización de Secretarios/as Coordinadores/as y Gerencias.

CCOO ha defendido que en la actual situación es perfectamente asumible el disfrute de las vacaciones según la vigente regulación, 11 días hábiles como mínimo entre junio y septiembre, y el resto de los días disfrutarlo durante los otros meses y hasta el 31 de marzo de 2021, no estableciendo límites de plantilla en el mes de agosto, mes en el que tradicionalmente muchos Juzgados se ponen al día gracias a su inhabilidad.

Desgraciadamente no van a hacernos ningún caso y estamos seguros de que las consecuencias de estas cabezonerías publicitarias van a ser desastrosas. CCOO estudiará la presentación de los recursos contra estas normas que vulneran claramente los derechos del personal de la Administración de Justicia.

Tras la reunión, a última hora de la tarde, el ministerio ha remitido borradores de las resoluciones con algunos cambios respecto a los iniciales.


BORRADOR CIRCULAR 3/2020 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y PRESTACIÓN SERVICIO LAJ'S

BORRADOR CIRCULAR NECESIDADES DEL SERVICIO CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES


Borrador inicial
PERÍODO DE VACACIONES
EN 2020
VACACIONES ENTRE EL 1 Y EL 10 DE AGOSTO
VACACIONES ENTRE EL 11 Y EL 31 DE AGOSTO
VACACIONES EN LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y SEPTIEMBRE
% DE PERSONAL QUE PUEDE COGER VACACIONES
MÍNIMO DEL 90 % DEL PERSONAL DE CADA ÓRGANO
MÍNIMO ENTRE EL 70 Y EL 80 % DE CADA ÓRGANO
MÁXIMO DEL 20% DE LA PLANTILLA DE CADA ÓRGANO


CON LAS NUEVAS CIRCULARES DE VACACIONES 2020 REMITIDAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA A LAS 21:17 HORAS DE HOY 3 DE JUNIO 

DESAPARECE EL MES DE JUNIO ENTRE LOS MESES EN LOS QUE SE RESTRINGE EL NÚMERO DE PERSONAS QUE PUEDEN COGER VACACIONES EN DICHO MES, SE MANTIENEN JULIO Y SEPTIEMBRE

SE MODIFICAN LIGERAMENTE LOS PORCENTAJES DE PERSONAS QUE PUEDEN COGER VACACIONES EN JULIO Y SEPTIEMBRE


Borrador tras la reunión 
PERÍODO DE VACACIONES
EN 2020
VACACIONES ENTRE EL 1 Y EL 10 DE AGOSTO
VACACIONES ENTRE EL 11 Y EL 31 DE AGOSTO
VACACIONES EN LOS MESES DE JULIO Y SEPTIEMBRE
% DE PERSONAL QUE PUEDE COGER VACACIONES
MÍNIMO DEL 80 AL 90 % DEL PERSONAL DE CADA ÓRGANO
MÍNIMO ENTRE EL 70 Y EL 80 % DE CADA ÓRGANO
MÁXIMO DEL 20 AL 30 % DE LA PLANTILLA DE CADA ÓRGANO



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