CCOO requiere al director del INTCF y a la directora general a que retiren el fichaje de huella dactilar y lo sustituya por un sistema en el que no haya contacto ni riesgo de contagio


28 de mayo de 2020



  • La dirección del Instituto Nacional de Toxicología (INTCF) mantiene como sistema de control horario el fichaje por huella dactilar durante el Estado de Alarma y con el riesgo de contagio por Covid 19, y se niega a retirarlo a pesar de las reclamaciones de CCOO y del personal


CCOO REQUIERE AL DIRECTOR DEL INTCF Y A LA DIRECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A QUE RETIREN EL FICHAJE DE HUELLA DACTILAR Y LO SUSTITUYA POR UN SISTEMA EN EL QUE NO HAYA CONTACTO

En caso de mantener un sistema que pone en riesgo la salud del personal ante la pandemia, y que ha sido prohibido por Función Pública, e incluso la Autoridad Sanitaria ha exigido su sustitución, CCOO presentará denuncia contra dichos responsables

Publicamos el texto íntegro de la carta con el requerimiento que les hemos enviado desde CCOO, de forma que no se ponga en riesgo de contagio al personal del INTCF, por una obcecación y un acto de soberbia de la dirección de este organismo, amparado por el Ministerio de Justicia, mientras todos los organismos, como Función Pública y Sanidad, exigen la retirada de cualquier sistema de control horario de huella dactilar por el riesgo de contagio.

DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES (INTCF)
DIRECTORA GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

Madrid a 28 de mayo de 2020
Buenas tardes:

En relación a la contestación que hemos recibido de esa Dirección del INTCF en la tarde de ayer 27 de mayo, contestando a nuestro correo, también de ayer, debemos manifestar:

1.- Agradecemos sinceramente el interés que desde esa Dirección se dice tener por la seguridad del personal de la Administración de Justicia que presta servicios en el INTCF

2.- No obstante, es contradictorio ese interés, que se dice tener, con algunas de las manifestaciones de su correo.

Porque la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en su Artículo 4 de Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden, establece literalmente:

“Artículo 4. Punto 2: 2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida”

En ningún momento expresa la Orden lo que se nos contesta en el correo por esa Dirección, y copio literalmente su respuesta: “buscando la máxima seguridad para nuestro personal entre los métodos disponibles, fue el establecimiento  de un procedimiento de fichaje de huella dactilar para todo el personal del INTCF, consistente en la desinfección previa y posterior al fichaje de cada uno de los usuarios mediante solución o gel hidroalcohólico” (…)

Vd. responde por escrito que han establecido en el Instituto un procedimiento de fichaje de huella dactilar para todo el personal del INTCF, “buscando la máxima seguridad para nuestro personal entre los métodos disponibles”, lo que no solo no es cierto, pues existen sistemas alternativos de control horario que no son de huella dactilar, por un lado, sino que además no cumple con la Orden, pues habla en su correo “de la desinfección previa y posterior al fichaje de cada uno de los usuarios” y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo lo que expresa es algo muy distinto, aunque Vd. lo interpreta a su antojo. Copio literalmente lo que dice la Orden en este aspecto:

 o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida”

La responsabilidad de la desinfección no es del trabajador o usuario del fichaje, es de la empresa, o, en este caso, de la Dirección del INTCF y del Ministerio de Justicia.

Vd, no puede pretender que cada persona trabajadora se responsabilice de la desinfección del dispositivo sin ningún control, sobre si se ha realizado correctamente la misma, y si, por no haberlo hecho correctamente, se deriven problemas que pudieran generar contagios a otras personas.

Sin embargo, para CCOO y para muchas personas trabajadoras del INTCF, siendo éste un problema grave, ni siquiera es el problema mayor.

Más grave aún que lo anterior es lo que en los siguientes párrafos expresamos:

1.- Porque la orden citada expresa claramente que se deben utilizar sistemas alternativos al fichaje por huella dactilar, como primera y fundamental opción, sistemas alternativos que evidentemente existen, y que conoce esa Dirección, en los que no hay ningún contacto con dispositivo alguno, por tanto sin riesgo para el personal afectado. Y solo se podría utilizar la segunda como alternativa si no se pudiera utilizar otra, que no es el caso. Pero insistimos, de la desinfección es responsable la Empresa, no los usuarios, por lo que las decisiones adoptadas por esa Dirección del INTCF, y que reconoce en su escrito de contestación a CCOO, infringen dicha orden.

2.- Pero además, la norma de Función Pública sobre fichaje con huella dactilar establece, en la Instrucción, de 22 de abril de 2020, de la Secretaría general de Función Pública sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente al covid-19 de cara a la reincorporación presencial del personal, en su apartado 4, subapartado B,  que Vd. está obligado a conocer, lo siguiente en relación al fichaje por huella dactilar:

“En relación a la utilización de dispositivos de lectura biométrica para el fichaje, se sustituirá por otras formas de control de efectivos que no impliquen contacto físico repetido de diversas personas con un dispositivo”.

En esta norma, que es de aplicación a todas las Administraciones Públicas, y, por tanto, a toda la Administración de Justicia de la que el INTCF forma parte, es de obligado cumplimiento, también para esa Dirección del Instituto y para la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

Y no permite interpretación alguna la norma en este subapartado. Expresa con meridiana claridad que el fichaje de lectura biométrica debe ser sustituido obligatoriamente por un sistema de control “que no impliquen contacto físico repetido de diversas personas con un dispositivo”

En conclusión, por todo lo expuesto, REQUERIMOS AL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES Y A LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, COMO SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA QUE DEPENDE EL INTCF, A:

Retirar el procedimiento de fichaje de huella dactilar en el INTCF de inmediato, y sustituirlo por otro sistema que, en ningún caso, implique contacto físico con el dispositivo, en cumplimiento de la Instrucción de 22 de abril de 2020, de la Secretaría general de Función Pública sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente al covid-19 de cara a la reincorporación presencial del personal

Javier Hernández Gutiérrez
Responsable de Acción Sindical del Sector de Administración de Justicia de CCOO

Imprimir artículo