- La dirección del Instituto Nacional de Toxicología (INTCF) mantiene como sistema de control horario el fichaje por huella dactilar durante el Estado de Alarma y con el riesgo de contagio por Covid 19, y se niega a retirarlo a pesar de las reclamaciones de CCOO y del personal
CCOO REQUIERE
AL DIRECTOR DEL INTCF Y A LA DIRECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A QUE
RETIREN EL FICHAJE DE HUELLA DACTILAR Y LO SUSTITUYA POR UN SISTEMA EN EL QUE
NO HAYA CONTACTO
En caso de mantener un sistema que pone en riesgo la
salud del personal ante la pandemia, y que ha sido prohibido por Función
Pública, e incluso la Autoridad Sanitaria ha exigido su sustitución, CCOO presentará denuncia contra dichos responsables
DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE
TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES (INTCF)
DIRECTORA GENERAL PARA EL SERVICIO
PÚBLICO DE JUSTICIA
Madrid a 28 de mayo de 2020
Buenas tardes:
En relación a la contestación que hemos recibido de esa Dirección
del INTCF en la tarde de ayer 27 de mayo, contestando a nuestro correo, también
de ayer, debemos manifestar:
1.- Agradecemos sinceramente el interés que desde esa Dirección se
dice tener por la seguridad del personal de la Administración de Justicia que
presta servicios en el INTCF
2.- No obstante, es contradictorio ese interés, que se dice tener,
con algunas de las manifestaciones de su correo.
Porque la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en su Artículo 4 de Medidas de
higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad
previstos en esta orden, establece literalmente:
“Artículo 4. Punto 2: 2. El fichaje con
huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que
garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores, o bien se
deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso,
advirtiendo a los trabajadores de esta medida”
En
ningún momento expresa la Orden lo que se nos contesta en el correo por esa
Dirección, y copio literalmente su respuesta: “buscando la máxima seguridad para nuestro personal entre los
métodos disponibles, fue
el establecimiento de un procedimiento de fichaje de huella dactilar para
todo el personal del INTCF, consistente en la desinfección previa y posterior
al fichaje de cada uno de los usuarios mediante solución o gel
hidroalcohólico” (…)
Vd. responde por escrito que han
establecido en el Instituto un procedimiento de fichaje de huella dactilar para
todo el personal del INTCF, “buscando la máxima seguridad para nuestro personal
entre los métodos disponibles”, lo que no solo no es cierto, pues existen
sistemas alternativos de control horario que no son de huella dactilar, por un
lado, sino que además no cumple con la Orden, pues habla en su correo “de la
desinfección previa y posterior al fichaje de cada uno de los usuarios” y la
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo lo que
expresa es algo muy distinto, aunque Vd. lo interpreta a su antojo. Copio
literalmente lo que dice la Orden en este aspecto:
“o bien se deberá desinfectar el dispositivo de
fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta
medida”
La responsabilidad de la desinfección no es del trabajador o
usuario del fichaje, es de la empresa, o, en este caso, de la Dirección del
INTCF y del Ministerio de Justicia.
Vd, no puede pretender que cada persona trabajadora se
responsabilice de la desinfección del dispositivo sin ningún control, sobre si
se ha realizado correctamente la misma, y si, por no haberlo hecho
correctamente, se deriven problemas que pudieran generar contagios a otras
personas.
Sin embargo, para CCOO y para muchas personas trabajadoras del INTCF, siendo éste un
problema grave, ni siquiera es el problema mayor.
Más grave aún que lo anterior es lo que en los siguientes
párrafos expresamos:
1.- Porque la orden citada expresa claramente que se deben
utilizar sistemas alternativos al fichaje por huella dactilar, como primera y
fundamental opción, sistemas alternativos que evidentemente existen, y que
conoce esa Dirección, en los que no hay ningún contacto con dispositivo alguno,
por tanto sin riesgo para el personal afectado. Y solo se podría utilizar la
segunda como alternativa si no se pudiera utilizar otra, que no es el caso.
Pero insistimos, de la desinfección es responsable la Empresa, no los usuarios,
por lo que las decisiones adoptadas por esa Dirección del INTCF, y que reconoce
en su escrito de contestación a CCOO, infringen dicha orden.
2.- Pero además, la norma de Función Pública sobre fichaje
con huella dactilar establece, en la Instrucción, de 22 de abril de 2020, de la Secretaría general de
Función Pública sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de
riesgos laborales frente al covid-19 de cara a la reincorporación presencial
del personal, en su apartado 4, subapartado B,
que Vd. está obligado a conocer, lo siguiente en relación al fichaje por
huella dactilar:
“En relación a la utilización de dispositivos de lectura biométrica para el fichaje, se sustituirá por
otras formas de control de efectivos que no impliquen contacto físico
repetido de diversas personas con un dispositivo”.
En esta norma, que es de aplicación a todas las Administraciones
Públicas, y, por tanto, a toda la Administración de Justicia de la que el INTCF
forma parte, es de obligado cumplimiento, también para esa Dirección del
Instituto y para la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Y no permite interpretación alguna la norma en este subapartado.
Expresa con meridiana claridad que el fichaje de lectura biométrica debe ser sustituido obligatoriamente
por un sistema de control “que no
impliquen contacto físico repetido de diversas personas con un dispositivo”
En conclusión, por todo lo expuesto, REQUERIMOS AL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y
CIENCIAS FORENSES Y A LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA,
COMO SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA QUE DEPENDE EL INTCF, A:
Retirar el procedimiento de fichaje de huella
dactilar en el INTCF de inmediato, y sustituirlo por otro sistema que, en
ningún caso, implique contacto físico con el dispositivo, en
cumplimiento de la Instrucción de
22 de abril de 2020, de la Secretaría general de Función Pública sobre medidas
y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente al
covid-19 de cara a la reincorporación presencial del personal
Javier Hernández Gutiérrez
Responsable de Acción Sindical del Sector de Administración
de Justicia de CCOO
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