- Finalmente, ante la avalancha de justas quejas manifestadas por el personal del Juzgado y las advertencias de la presentación de denuncias que CCOO formulará, magistrado y letrada retiran la obligatoriedad de la medida, pero la mantienen de forma voluntaria, lo que sigue constituyendo una grave vulneración del estado de Alarma y un atentado contra la salud de estas personas
EL MAGISTRADO Y LETRADA DEL JUZGADO CENTRAL DE
INSTRUCCIÓN 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL DECIDEN, POR SU CUENTA, PONER EN RIESGO
LA SALUD DEL PERSONAL DE SU JUZGADO Y LES OBLIGAN PRIMERO (y después convierten la medida en
voluntaria), A
RECIBIR PAPEL EN SUS DOMICILIOS Y HACER ACTUACIONES QUE NO CONSTITUYEN
SERVICIOS ESENCIALES
CCOO VA A PRESENTAR DENUNCIA ANTE LA
AUTORIDAD LABORAL, ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y ANTE EL CGPJ, CONTRA ESTOS
RESPONSABLES POR CONSIDERAR QUE ESTÁN VIOLANDO EL ESTADO DE ALARMA DICTADO POR
EL GOBIERNO Y POR PONER EN RIESGO INNCESARIAMENTE LA SALUD DE ESTE PERSONAL
CCOO MANIFIESTA
QUE NO ES OBLIGACIÓN DEL PERSONAL RECIBIR EL PAPEL REMITIDO POR LA LETRADA, QUE
PUDIERA ESTAR CONTAMINADO Y REALIZAR TAREAS QUE NO CONSTITUYEN SERVICIOS ESENCIALES
Hemos conocido que por el
magistrado y letrada del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia
Nacional se están mandando paquetes de papel de Piezas de Idental a los
domicilios de las personas funcionarias de dicho Juzgado, para realizar tareas
que no son servicios esenciales en ningún caso, poniendo en riesgo gravemente
la salud de este personal.
Ni las tareas encomendadas
constituyen servicios esenciales, y el magistrado y letrada lo saben
perfectamente, ni remitir cajas de papel a los domicilios particulares sin autorización
de los afectados, es un acto legítimo, pero tampoco legal. Y es muy grave
también remitir cajas de papel a los domicilios particulares de estas personas
trabajadoras del Juzgado de los cuerpos generales de la Administración de
Justicia, pues el papel puede estar contaminado. Y ni la letrada ni el
magistrado pueden afirmar lo contrario porque no son autoridades sanitarias. Y
si lo hacen su manifestación constituye una temeridad alarmante.
Pero lo que es más grave aún es que
el magistrado y el letrado se atrevan a ordenar (a última hora ya no lo
ordenan, les instan a aceptarlo voluntariamente) a estos trabajadores/as que
deben realizar las actuaciones que ellos les mandan, lo que podría acarrear su
contagio, y que es, como mínimo, una negligencia muy grave, si no conlleva
además la comisión de un presunto delito contra la salud de los trabajadores y
trabajadoras de dicho Juzgado.
Porque ni siquiera el sistema de
teletrabajo lo pueden decidir ni un magistrado ni una letrada por su cuenta,
sin previa negociación por el Ministerio de Justicia con las organizaciones
sindicales de las condiciones laborales.
CCOO PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DE LA
AUTORIDAD LABORAL ESTAS ACTUACIONES, SIN PERJUICIO DE OTRAS MEDIDAS, COMO
DENUNCIAR AL MAGISTRADO ANTE EL CGPJ Y A LA LETRADA ANTE EL MINISTERIO DE
JUSTICIA,SI, DE SUS ACTUACIONES, SE DESPRENDEN FALTAS MUY GRAVES CONTRA LA
SALUD DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN EL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº
5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL
ACTUALIZACIÓN: Adjuntamos los escritos presentados