Servicios mínimos por la crisis sanitaria. Comunicado de CCOO a todo el personal de justicia


14 de marzo de 2020



Servicios mínimos en la alarma por el coronavirus

COMUNICADO DE CCOO A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CCOO SOLICITA AL MINISTERIO DE JUSTICA Y A LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS QUE LOS SERVICIOS ESENCIALES FIJADOS CON MOTIVO DEL ESTADO DE ALARMA SE PRESTEN EN LA MODALIDAD DE DISPONIBILIDAD Y NO DE FORMA PRESENCIAL CONTINUADA

Hemos comunicado al Ministerio de Justicia que CCOO aceptamos por responsabilidad los servicios mínimos que se fijen aunque se haya actuado de forma unilateral entre el propio ministerio, CGPJ y Fiscalía General del Estado, sin consultar con el personal afectado que debe realizarlo y que estamos expuestos al contagio

CCOO COMUNICA A TODO EL PERSONAL DE JUSTICIA QUE ESTÁ OBLIGADO A ASISTIR AL TRABAJO SI HA SIDO DESIGNADO PARA LOS SERVICIOS MÍNIMOS PERO QUE LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ OBLIGADA A GARANTIZAR TODAS LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y QUE, SI NO EXISTEN EN EL CENTRO DE TRABAJO, ESTAMOS AUTORIZADOS A ABANDONARLO AUNQUE ESTEMOS PRESTANDO SERVICIOS MÍNIMOS

CCOO entendemos que debe tenerse obligatoriamente en cuenta que cuanta más personal esté presencialmente en los centros de trabajo más posibilidades hay de contagio, no solo entre el propio personal de justicia, sino también hacia la ciudadanía que pueda acudir. Sería incomprensible que, pudiendo evitarse contagios, se ordene la presencia del personal solo para esperar la posibilidad de que hubiera que atender a alguna persona.

Por ello, en el día de hoy hemos remitido escrito al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas exigiéndoles que las instrucciones de servicios esenciales en nuestro ámbito derivadas del estado de alarma contengan las siguientes medidas:

1.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES EN LA MODALIDAD DE DISPONIBILIDAD

Los servicios esenciales deben prestarse en la modalidad de disponibilidad y no de forma presencial, de tal forma que el personal designado permanecerá en su domicilio y solo acudirá al centro de trabajo a requerimiento del responsable del mismo para la práctica de diligencias concretas. No tiene sentido estar esperando presencialmente en cada centro de trabajo por si hiciese falta practicar alguna diligencia relativa a servicios esenciales porque ello implica los innecesarios riesgos de salir de casa que no están recomendados por la autoridad sanitaria.

2.- TURNOS ROTATIVOS DIARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES

Estos servicios esenciales en régimen de disponibilidad deberán ser prestados de forma rotatoria en turnos diarios excluyéndose de dichos turnos a

- Personas que padezcan patologías que sean susceptibles de agravarse por el contagio del coronavirus y trabajadoras embarazadas.
- Personas que estén de permiso o lo hayan solicitado por deber inexcusable para la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia.


3.- CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL DERECHO A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

La administración está obligada a implementar las medidas preventivas que han sido acordadas. En caso de que no existan estas medidas en algún centro de trabajo donde se presten los servicios esenciales el personal está autorizado a ausentarse del mismo en aplicación del art. 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y no se podrá reincoporar a su trabajo hasta que se hayan hecho efectivas por la administración competente las medidas preventivas..

Art. 21.2 de la LPRL: “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

En este caso os recomendamos que os pongáis en contacto de forma inmediata con los/as delegados/as sindicales de CCOO de Justicia que os asesorarán de inmediato y os apoyarán y acompañarán en la defensa de vuestro derecho a la salud en cualquier momento del día o de la noche

Se adjunta documento con las MEDIDAS RECOMENDADAS EN EL PERSONAL DE ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE EXPOSICIÓN A CORONAVIRUS SARS-COV-2 elaboradas por la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales del Ministerio de Justicia
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