Delegaciones Provinciales de MUGEJU. Se suspende el trabajo presencial hasta nuevo aviso.


30 de marzo de 2020


Se acaba de publicar una nueva resolución de la Gerente de MUGEJU sobre la continuidad de la actividad de este organismo como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, y su prórroga, decretada por real decreto 476/2020, de 27 de marzo, de conformidad con las previsiones establecidas en el real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Se puede consultar el texto completo de la misma en este ENLACE.

En esta resolución se establece:

  • 1. Se mantiene la consideración de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los relacionados en el epígrafe 1 de la resolución de 16 de marzo pasado, salvo el visado de recetas.
  • 2. La organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU se mantiene conforme a los turnos de trabajo presencial y el régimen de disponibilidad ya establecidos y con vigencia hasta el próximo día 8 de abril inclusive. Se exceptúa del sistema de turnos rotatorios a aquellos funcionarios de Mugeju habilitados para desarrollar sus responsabilidades y tareas desde su domicilio por medios telemáticos. 
  • 3. Se suspende el trabajo presencial en las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad General Judicial, que permanecerán clausuradas hasta nuevo aviso.
  •  4. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su firma. 

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