Ampliación del permiso del progenitor diferente a la madre biológica: en 2020 será de doce semanas


31 de diciembre de 2019


  • A partir del 1 de enero de 2020 se produce una nueva ampliación del permiso del progenitor diferente a la madre biológica, que tendrá una duración a partir de esa fecha de 12 semanas. En 2021, dicho permiso será ya de 16 semanas

El Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo (BOE de 7 de marzo de 2019), de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público estableciendo un régimen transitorio de dicho permiso que finalizará en el año 2021, cuando se alcanzarán las 16 semanas de permiso del progenitor diferente a la madre biológica.

Según se establece en el Real Decreto-Ley 6/2019, que introduce una nueva disposición transitoria novena en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • En 2020, la duración del permiso será de doce semanas.
  • Las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
  • Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

En el año 2021, este permiso será ya de 16 semanas (las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento)

Estas medidas de ampliación del permiso del progenitor diferente a la madre biológica tiene como objetivo fomentar y concienciar en la corresponsabilidad del cuidado de los/as hijos/as.

Desde CCOO reclamamos a todas las Administraciones implicadas, tanto al Ministerio de Justicia como al resto de Comunidades con competencias asumidas en medios personales, que durante el disfrute de dicho permiso se nombre personal interino que cubra el puesto desempeñado por el progenitor. Imprimir artículo