Más errores detectados por CCOO en la convocatoria de Tramitación, turno libre (BOE de 31 de agosto)


3 de septiembre de 2019



CCOO ha remitido nuevo correo al Ministerio de Justicia (Subdirección de Medios Personales y Área de Selección) en relación con más errores detectados en la convocatoria del proceso selectivo de Tramitación, turno libre, publicada el pasado sábado 31 de agosto, que solicitamos se corrijan:


ASUNTO: MÁS ERRORES DETECTADOS EN LA CONVOCATORIA DE TRAMITACIÓN LIBRE (PUBLICADA EN EL BOE DE 31 AGOSTO 2019):

1.- FASE DE OPOSICIÓN, SEGUNDO EJERCICIO (COMPARACIÓN CON LAS DIFERENCIAS ENTRE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN EN LA VALORACIÓN DE LAS RESPUESTAS ERRÓNEAS)


En la negociación hubo un acuerdo según el que, para los ejercicios, las respuestas incorrectas se valorarían negativamente con un - 1/4 del valor de la positiva o -1/5 del valor de la positiva, como ocurre en el ejercicio de Gestión libre.

No está así reflejado en el segundo ejercicio de Tramitación. en el que se valora con 0.4 puntos negativos en las respuestas incorrectas sobre 1 positivo por cada respuesta acertada, es decir, se descuenta, en las erróneas, mucho más que la cuarta o quinta parte de la respuesta acertada, es decir, se descuenta con: -1/2.5

Debiera descontarse por cada pregunta incorrecta, como máximo: -0.25 puntos (y no -0.4 puntos como expresa la convocatoria), y por cada pregunta correcta o acertada, añadir 1 punto.

Por tanto, solicitamos se subsane este error y se publique también junto al resto de correcciones que hemos solicitado el pasado sábado (referidas a las titulaciones no jurídicas y la versión de Word)

A continuación copiamos lo publicado en el BOE, tanto para la valoración de los segundos ejercicios de Gestión como de Tramitación, ambos turno libre, demostrando que existe una diferencia importante en la valoración negativa de las respuestas incorrectas, mucho más perjudicial en Tramitación turno libre, como explicamos más arriba

GESTIÓN

1.2 Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipotest, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. La duración de la prueba será de 60 minutos y se calificará de 0 a 15 puntos, a razón de 0,75 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 9 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de no aptos y no serán convocados al tercer ejercicio. El Tribunal propondrá un cuestionario de 22 preguntas, veinte ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada

TRAMITACIÓN

1.2 Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo test, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. La duración de la prueba será de 60 minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,40 puntos, y las no contestadas no serán puntuadas. El Tribunal propondrá un cuestionario de 22 preguntas, veinte ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada


2.- APARTADO D DE LA FASE DE CONCURSO (SERVICIOS PRESTADOS COMO TITULAR, SUSTITUTO E INTERINO). DIFERENCIAS ENTRE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN

En otro orden de cosas, en relación con los años en los que se tendrá en cuenta la experiencia laboral para la valoración como méritos (apartado D de la fase de concurso: Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración), señalar que haber determinado en Tramitación un tope en el número de años (contados solo desde el 1 de enero de 2004) y no haberlo señalado en Gestión (sin tope alguno), es una diferencia que interpretamos como un error importante. Y esa diferencia debe desaparecer.

Además, el tope para este apartado es de 33.5 puntos. Debe desaparecer del texto de Tramitación la expresión, "hasta un máximo de 34 puntos", que contradice lo expresado al comienzo del párrafo que señala correctamente: "La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos"

No se puede valorar la experiencia desde 2004 para un cuerpo (Tramitación) y no existir tope en el número de años para el acceso a otro cuerpo, para obtener los mismos puntos . Menos cuando se acordó que los méritos eran los mismos en el acceso a un cuerpo que a otro

Por tanto, deben quedar con el mismo criterio ambos cuerpos. Igual que debe hacerse en la convocatoria de Auxilio Judicial cuando se publique

Esperando estas correcciones y que se remitan al BOE, un saludo
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