Publicación en el BOE de las Bases Comunes de los procesos selectivos 2017-2018


15 de marzo de 2019



En el BOE de 15 de marzo de 2019, se publican las bases comunes de los procesos selectivos 2017-2018

MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

PDF (BOE-A-2019-3734 - 14 págs. - 272 KB)    Otros formatos


En las bases comunes publicadas se establece, entre otras cuestiones fundamentales, las siguientes:


"Los aspirantes que concurran a los procesos selectivos de promoción interna de los Cuerpos Generales y Especiales también podrán inscribirse para los de turno libre del mismo, otro u otros Cuerpos.

En el turno de acceso libre, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la misma, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota (...)

Turno libre: La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio, de cada proceso selectivo, en cada ámbito territorial convocante será equivalente al sesenta por ciento de la puntuación posible en los ejercicios de corrección automatizada, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito, incluyendo a los candidatos con reserva de nota de la oferta de empleo público acumulada 2017-2018

(...) se limita el número de los aspirantes que superarían el primer ejercicio a las diez mejores calificaciones por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno. Para las siguientes pruebas o ejercicios de cada prueba será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible sin limitación alguna

Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima suficiente será el cincuenta por ciento de la posible en los ejercicios de corrección automatizada.

En la fase de concurso se valorará, entre otros méritos: La experiencia acreditada en el Cuerpo convocado con el 50% de la puntuación posible en dicha fase. Además, se tendrá en cuenta, la experiencia en otros Cuerpos de la Administración de Justicia.

Procesos selectivos de promoción interna. 1. La especial situación de excepcionalidad para la aplicación del acuerdo para la mejora en el empleo público establece como criterio, en los distintos procesos selectivos de promoción interna, en su fase de oposición, fijar los siguientes ejercicios:

– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (promoción interna): Se establecerá un único ejercicio de carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al temario sobre Derecho Procesal.

– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (promoción interna): Se establecerá un único ejercicio teórico que consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al programa.

– Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF (promoción interna): Se establecerá un ejercicio de carácter teórico que se completará con un ejercicio práctico.

– Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas de Laboratorio del INTCF: Se establecerá un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito a preguntas tipo test, sobre el temario relacionado con el programa por el que ha optado.


En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 50% de la posible.

En este turno de promoción interna, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la oferta de empleo público acumulada 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (...)

Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al Tribunal con suficiente antelación, y en todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por el Tribunal calificador único y el aspirante pueda ser convocado con posterioridad, a través de la página web"
Imprimir artículo