Sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la reforma de la LOPJ: disfrute de los tres días de asuntos particulares de 2017 y 2018


21 de diciembre de 2018



Con el fin de que ninguna Administración con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia y CCAA con competencias) pretenda restringir el período de disfrute de los días de asuntos particulares correspondientes a 2018 y 2019, que hemos recuperado desde ayer tras la reforma de la LOPJ (que debe publicarse en los próximos días en el BOE), os trasladamos que la propia disposición transitoria segunda, aprobada ayer en el Congreso, establece literalmente, en su párrafo segundo, lo siguiente:


Por tanto, todas las trabajadoras y trabajadoras de todos los ámbitos territoriales deben poder disfrutar de estos días sin problemas a lo largo de 2019, con las únicas restricciones de lo establecido en esta disposición: que no se pueden acumular entre sí, ni a los correspondientes a 2019, ni a las vacaciones anuales retribuidas.

Esta disposición entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, así como también el nuevo artículo 503.1, que establece ya, de nuevo, y de forma definitiva, el permiso de asuntos particulares para el personal de la Administración de Justicia en 9 días.
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