Por tanto, todas las trabajadoras y trabajadoras de todos los ámbitos territoriales deben poder disfrutar de estos días sin problemas a lo largo de 2019, con las únicas restricciones de lo establecido en esta disposición: que no se pueden acumular entre sí, ni a los correspondientes a 2019, ni a las vacaciones anuales retribuidas.
Esta disposición entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, así como también el nuevo artículo 503.1, que establece ya, de nuevo, y de forma definitiva, el permiso de asuntos particulares para el personal de la Administración de Justicia en 9 días.