Publicada la modificación de la Ley del IRPF que permite reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las retenciones por maternidad o paternidad. Las solicitudes correspondientes al año 2014 deben presentarse antes de fin de año


31 de diciembre de 2018




publicada con carácter urgente la modificación de la ley del irpf que permite reclamar a la agencia tributaria la devolución de las retenciones por maternidad o paternidad
las solicitudes correspondientes al año 2014 deben presentarse antes de 31 de diciembre de 2018

Aparece publicado en el BOE de 29 d diciembre, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Este Real Decreto Ley contiene la modificación de la Ley de IRPF a fin de que estén exentas de tributación por IRPF las cuantías percibidas durante los permisos retribuidos de paternidad y maternidad de los empleados públicos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos, tributando el exceso de dicha prestación máxima como rendimiento del trabajo.

Establece desde hoy el art. 7, letra h), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que están exentas “Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas … y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas

… En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo”.


El preámbulo de la norma justifica el uso del Real Decreto Ley para la modificación de la Ley del IRPF en que “debe tenerse en cuenta que la extensión del cambio normativo a ejercicios anteriores no prescritos justifica, en el presente caso, la extraordinaria y urgente necesidad que constituye el presupuesto habilitante para acudir al instrumento jurídico del real decreto ley, permitiendo que se pueda solicitar la devolución del impuesto soportado antes de que prescriba el ejercicio en el que se declararon las retribuciones que ahora se declaran exentas”

En consecuencia, y dado que periodo de prescripción de reclamaciones y devoluciones a la Agencia Tributaria es de 4 años respecto de ejercicios anteriores, para poder reclamar la devolución de las cantidades que se pagaron en el año 2014 y que, conforme a la nueva norma, están exentas, la solicitud de devolución hay que hacerla antes del 31 de diciembre de este año.

Para ello hemos confeccionado el modelo  similar al que tiene la Agencia Tributaria para las reclamaciones del personal del Régimen General que ya tenía derecho a estas devoluciones. La solicitud se puede presentar, además de la Agencia Tributaria, conforme el art. 16.4 de la Ley 39/2015,

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan

b) En las oficinas de Correos

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros (cualquier Administración Pública que tenga oficina de registro de documentos).

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes


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