CCOO reitera a la Ministra de Justicia que el Grupo Parlamentario Socialista vote a favor de las enmiendas en defensa de los derechos del Personal de Justicia


19 de diciembre de 2018



  • Ante la presión de CCOO, y la que miles de trabajadores/as ejercieron activamente en la huelga y manifestación del 16 de noviembre, el Ministerio de Justicia vuelve a rectificar y ahora acepta votar a favor de las enmiendas relativas a la carrera profesional y a la recuperación de todos los derechos en la IT en el Pleno del Congreso que se celebrará mañana 20 de diciembre.

Tras la reunión que hemos mantenido con el grupo socialista en el Congreso de los Diputados esta mañana y ante la insistencia de CCOO, tanto ante el grupo parlamentario socialista como ante la Ministra de Justicia, el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, por instrucción del Ministerio de Justicia, nos ha comunicado hace unos minutos que en la votación de mañana, 20 de diciembre, en el Pleno del Congreso en el que se debate la reforma de la LOPJ, que incluye la votación de todas las enmiendas aprobadas en el Senado, el Grupo Socialista va a cambiar de posición sobre lo votado en el Senado y sobre lo que nos comunicó a las 11 horas de hoy a CCOO, y votará a favor, al menos, de las enmiendas a los artículos 504 (recuperación de todos los derechos en IT), y a los artículos relativos a la carrera profesional. Además, votará a favor del mantenimiento de los centros de destino del artículo 521 en vigor, sobre el que ya habían votado a favor en el Senado y ya habían anunciado que harían lo mismo en su vuelta al Congreso

Reproducimos la carta enviada por CCOO, después de la reunión con el Grupo Socialista, a la Ministra de Justicia y a todo su equipo. Todas estas medidas, y todas las presiones ejercidas desde el 16 de noviembre, están teniendo resultados. Falta comprobar que en la votación de mañana todos estos compromisos de todos los grupos se materialicen y logremos muchas de las reclamaciones por las que miles de compañeros y compañeras y CCOO venimos peleando desde hace semanas

ASUNTO: CCOO REITERA A LA MINISTRA DE JUSTICIA QUE EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA VOTE A FAVOR DE LAS ENMIENDAS EN LA REFORMA DE LA LOPJ EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE JUSTICIA

Sra. Ministra de Justicia:

Como sabe perfectamente, mañana día 20 de diciembre, se votarán en el Pleno del Congreso de los Diputados las enmiendas aprobadas en el Senado, sobre la reforma de la LOPJ, entre ellas muchas de las que ha propuesto CCOO a todos los grupos parlamentarios, también al grupo socialista

Por ese motivo, el Sector de Administración de Justicia de CCOO le remitió una carta hace días, solicitando una reunión con Vd. antes del día 20 de diciembre, que tenía el objeto de recabar del Ministerio de Justicia el apoyo a las enmiendas aprobadas en el Senado el pasado 12 de diciembre, especialmente de aquellas que afectan a los derechos del personal de Justicia. Sobre esta petición solo ha existido hasta el momento el silencio más absoluto de Vd. y de todos los responsables del Ministerio de Justicia. Lo que nos preocupa muy seriamente

Esas enmiendas, aprobadas en el Senado, son, además de la que presentó el grupo socialista en el Senado a instancia sindical, lo que agradecemos, sobre el mantenimiento de la redacción actual y en vigor sobre los centros de destino del artículo 521 de la LOPJ, que también fue aprobada, las siguientes:



Enmienda Treinta y tres. Se modifica el artículo 489, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 489
1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera

b) La sustitución transitoria de los titulares

c) El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales

La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad

2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias

Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado

3. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular, desaparezcan las razones de urgencia o se cumpla el periodo máximo establecido en el apartado 1.c)

4. Periódicamente, la Administración competente, previa negociación con las organizaciones sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el refuerzo, comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendientes. Al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural.»


Treinta y cinco bis (nuevo). Se añade una última letra m) en el apartado 1 del artículo 495, con la siguiente redacción:

«m) derecho a la carrera profesional.»

Treinta y seis bis (nuevo). Se modifica el apartado 5 del artículo 504, que queda redactado de la siguiente forma:

«5. La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad

Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo

La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por período superior a 15 días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación

Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo

Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial

A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año

Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes

A partir del día ciento ochenta y uno será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia

En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos

Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal

En cualquier caso, el responsable de personal podrá solicitar únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.»


Treinta y seis ter (nuevo). Se añade una nueva letra c) en el apartado 1.º de la letra B) del artículo 516, con la siguiente redacción:

«c) El complemento de carrera profesional.»

Treinta y seis quater (nuevo). Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 519, y corre la numeración de los siguientes apartados:

«1. La cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, en función de la especialidad de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

La cuantía por antigüedad consistirá en un cinco por ciento del sueldo por cada tres años de servicio

Cuando un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, percibirá los trienios devengados en los mismos, con el valor correspondiente al cuerpo en el que se perfeccionaron

Cuando un funcionario cambie de cuerpo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrida se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo

Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados

2. A efectos de complemento general de puesto, mediante real decreto se determinarán los puestos tipo de las distintas unidades que integran las Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos. La cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios

4. La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos. Todos los puestos de trabajo tendrán asignado un complemento específico. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo

5. Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos, la concreción individual de las cuantías del complemento de productividad y la determinación de los funcionarios con derecho a su percepción, de acuerdo con los criterios de distribución que se establezcan para los diferentes programas y objetivos. Por las citadas autoridades se establecerán fórmulas de participación de los representantes sindicales en su determinación concreta y el control formal de la asignación

6. El Ministerio de Justicia y el órgano competente de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos, procederán a la asignación individual de las cuantías de las gratificaciones y a la determinación de los criterios para su percepción.»

Lo reproducido en negrilla es el texto de estas enmiendas que han sido aprobadas en el Senado, y que surgen de propuestas a los grupos de CCOO y de alguna otra organización sindical.

Esta misma mañana nos hemos reunido con el grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados (también lo hemos hecho con otros grupos), que nos ha manifestado que dicho grupo solo votará a favor de la enmienda relativa al artículo 521 para mantener la redacción actual de los centros de destino,y votará en contra del resto, pues esas son las instrucciones del Ministerio de Justicia

Todos esto ante nuestra seria preocupación, porque ni los máximos responsables del Ministerio de Justicia han tenido a bien reunirse con las organizaciones sindicales más representativas ante un debate de tanta trascendencia como el de la reforma de la LOPJ, en la que están en juego derechos laborales y profesionales de miles de trabajadores/as de la Administración de Justicia, y además el Ministerio de Justicia haya dado instrucción a su grupo parlamentario para votar en contra de:

El establecimiento de la carrera profesional

La recuperación de todos los derechos retributivos y sociales en los casos de baja por IT

La eliminación del tope de seis meses para la aprobación de los refuerzos

Por lo expuesto, CCOO le solicita de nuevo que el grupo parlamentario socialista vote a favor mañana, en el Pleno del Congreso de los Diputados, también de estas enmiendas, tal y como hemos solicitado también al grupo socialista esta mañana en la reunión que hemos mantenido con dicho grupo.

Rogaríamos contestación a este correo

Saludos

Luis Calero González

Secretario general del Sector de la Administración de Justicia de CCOO


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Hasta la votación mañana en el pleno del Congreso, no podremos comprobar si los compromisos de todos los grupos se cumplen.

De ser así, gracias a la movilización de mas de diez mil trabajadores/as en la huelga del 16 de noviembre y la perseverancia, habremos ganado esta batalla, que hasta el 15 de noviembre parecía perdida.
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