CCOO vuelve a reclamar que las aportaciones por medicamentos de los pensionistas de la Mugeju sea el mismo que el de los pensionistas de la Seguridad Social


23 de mayo de 2018



CCOO VUELVE A RECLAMAR QUE LAS APORTACIONES POR MEDICAMENTOS DE LOS PENSIONISTAS DE LA MUGEJU SEA EL MISMO QUE EL DE LOS PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CCOO se ha dirigido de nuevo a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial (Mugeju) reclamando:

1.- Se aborde en la próxima reunión de la Comisión Permanente, prevista para el 30 de mayo, esta cuestión, y se estudie en la misma la posibilidad inmediata de establecer topes de precios de forma similar al proyecto en que está trabajando la Muface.

2.- Se adopten las iniciativas oportunas, junto con las otras dos mutualidades, a fin de que las aportaciones por medicamentos de los pensionistas de la Mugeju sea el mismo que el de los pensionistas de la Seguridad Social, y se informe a la Comisión Permanente de la Mugeju y a su Asamblea de las gestiones realizadas para la consecución de este objetivo, tan demandado por nuestro colectivo.

Este es el texto completo que hemos enviado al Gerente de Mugeju

Sr. Gerente de la Mutualidad General Judicial

La Asamblea de la Mutualidad General Judicial celebrada el pasado 24 de noviembre de 2017  aprobó la siguiente resolución, a propuesta de los compromisarios y compromisorias de CCOO:

“La Asamblea de la Mutualidad General Judicial reclama a las Cortes Generales la modificación del artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, a fin de que las aportaciones de los pensionistas de la Mutualidad General Judicial y sus beneficiarios sea la misma que la de los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.

La Asamblea denuncia el trato discriminatorio que sufren nuestros pensionistas y sus beneficiarios, que tiene que aportar con carácter general un 30 % del precio del medicamento cualquiera que sea su nivel de renta, sin límite máximo de aportación mensual, lo que puede poner en riesgo la salud de muchos pensionistas que no pueden afrontar el pago de medicamentos precisamente cuando por sus circunstancias de edad y estado de salud más lo requieren.

Copia de esta resolución, caso de ser aprobada, será remitida al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a la Mesa del Congreso de los Diputados y del Senado y a la Oficina del Defensor del Pueblo.”

Con anterioridad a esta resolución, han sido numerosas las veces que la Asamblea de la Mutualidad General Judicial ha aprobado resoluciones solicitando que nuestros pensionistas paguen por los medicamentos lo mismo que los jubilados y pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social, sin que el Ministerio de Justicia ni la Mutualidad General Judicial hayan hecho nada al respecto.

El artículo 102 del  Real Decreto Legislativo 1/2015 establece que la aportación de los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios es de un 10 % del PVP, con excepción de aquellos cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros al año. Y con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, dicha norma establece que los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación que oscilan entre 8,23 € al mes, para pensionistas con ingresos inferiores a 18.000 € al año; 18,52 € para pensionistas con ingresos entre 18.000 € y 100.000 € al año; y 61,75 al mes, para pensionistas con ingresos superiores a 100.000 € al año.
Sin embargo, el nivel de aportación de los pensionistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial es el mismo que el de mutualistas de las mismas en servicio activo, es decir, el 30 % con carácter general. Y no existen topes máximos de aportación mensual, ni siquiera para tratamientos de carácter crónico, en función de niveles de renta. No se tiene ni siquiera en cuenta que en el colectivo de pensionistas se concentran las mayores necesidades de plurimedicación como consecuencia de la mayor incidencia de enfermedades debidas a la edad o patologías que dan lugar a su incapacidad.

A ello hay que añadir que los mutualistas, además, tienen que abonar todos aquellos medicamentos que están excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, según listado aprobado por Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, por lo que el gasto dedicado a medicamentos por los pensionistas y jubilados de las tres Mutualidades es muy superior al gasto efectuado por los pensionistas de la Seguridad Social.

No aparecen en la Memoria de la Mutualidad General Judicial datos que permitan deducir el importe satisfecho por los pensionistas y sus beneficiarios por el pago de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica. Según datos obtenidos de la Muface, el importe medio anual de copago por pensionista ascendió a 609,39€, cantidad que es muy superior al importe máximo anual que tiene que pagar un pensionista de la Seguridad Social con ingresos anuales entre 18.000 y 100.000 € (18.52 € al mes * 12 meses = 222,24 € máximos al año). A ello hay que añadir el gasto de los medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, muchos de ellos de consumo habitual, por lo que resulta evidente que el gasto que los pensionistas de las mutualidades tienen que hacer para poder mantener su salud es muy elevado y puede llevar a situaciones en que el mutualista no pueda afrontar su coste.

En el año 2006 la Mutualidad General Judicial proyectó una rebaja en las aportaciones de los pensionistas y jubilados de la Mutualidad General Judicial al pago de los medicamentos, e incluso llegó a preparar las recetas para implementar dicho proyecto, pero al final éste no prosperó por la oposición del Ministerio de Economía y Hacienda.

En enero de este año CCOO mantuvo una reunión con la Dirección de Muface para tratar este asunto. En dicha reunión, según nos informan nuestros compañeros, la Dirección de Muface reconoció y compartió su preocupación por este tema, e informó que estaban trabajando en una fórmula por la que se puedan establecer un tope de precios de determinados medicamentos al efecto de que el porcentaje de copago para los pensionistas no supere en efecto el 17%.

Para CCOO los pensionistas de las tres mutualidades tienen que tener las mismas obligaciones de abono por medicamentos que los pensionistas del Régimen de la Seguridad Social. El coste de la prestación farmacéutica no puede depender de la situación de partida del pensionista, (mutualista o trabajador/ra del régimen general de la Seguridad Social), sino de un derecho a la igualdad de condiciones en situaciones  comparables de necesidad, ya que viene a ser esta etapa de la vida donde las necesidades de tratamientos farmacéuticos son más necesarias, y donde la situación económica del pensionista necesita de una mayor cobertura para garantizar un jubilación de calidad.

Es por todo ello por lo que solicitamos a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial:

1.- Se aborde en la próxima reunión de la Comisión Permanente, prevista para el 30 de mayo, esta cuestión, y se estudie en la misma la posibilidad inmediata de establecer topes de precios de forma similar al proyecto en que está trabajando la Muface.
2.- Se adopten las iniciativas oportunas, junto con las otras dos mutualidades, a fin de que las aportaciones por medicamentos de los pensionistas de la Mugeju sea el mismo que el de los pensionistas de la Seguridad Social, y se informe a la Comisión Permanente de la Mugeju y a su Asamblea de las gestiones realizadas para la consecución de este objetivo, tan demandado por nuestro colectivo.

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