- Manifestaciones del Ministro de Justicia sobre la denuncia de una pareja de mujeres en la inscripción de nacimiento de su hijo en el Registro Civil de Murcia
CCOO
CONSIDERA LAMENTABLES LAS MANIFESTACIONES DEL MINISTRO CATALÁ EN EL SENADO,
ACHACANDO A UNA “MALA PRÁCTICA” DEL REGISTRO CIVIL DE MURCIA EL PROBLEMA
GENERADO
Para
CCOO el Ministerio de Justicia tiene que regular
con total claridad y de forma igualitaria para hombres y mujeres y para parejas
heterosexuales y homosexuales los procedimientos a seguir para las
inscripciones de los nacimientos derivados de la fecundación in vitro y solicitaremos a la Dirección
General del Registro y el Notariado una resolución al respecto que evite las diferentes
interpretaciones actuales.
Los hechos de la denuncia fueron traslados por un Senador del Grupo Socialista al Ministro de Justicia mediante una pregunta parlamentaria, calificándolo el Senador de “injusto, inaceptable e impropio del siglo XXI”. El Sr. Catalá, en su respuesta, echó balones fuera y achacó esta situación a “una mala práctica que está siendo corregida” a la vez que afirmó que, en absoluto, ni el Gobierno ni la Ley consideran que la inscripción en el Registro Civil de un nacimiento cuyos progenitores son una pareja de mujeres debe tener requisitos diferentes a los del resto de situaciones.
Para CCOO estas manifestaciones del Ministro fueron absolutamente desafortunadas ya que la actual regulación legal permite distintas interpretaciones que pueden llevar, como en este caso, a tratamientos discriminatorios hacia las mujeres y hacia las parejas o matrimonios homosexuales.
Se ha producido en este caso un problema de interpretación. Hasta el año 2015 el artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, solo permitía atribuir la filiación materna a la esposa de la madre en los supuestos de embarazo mediante técnicas de reproducción asistida, previo consentimiento de la esposa no gestante antes del parto. La legislación no contemplaba la posibilidad de que una mujer casada con otra mujer se quedara embarazada de una relación extramatrimonial con un varón, y que luego al inscribir al hijo se ponga también como madre la esposa de la mujer. Sólo contemplaba la posibilidad de que la mujer se quede embarazada mediante técnicas de reproducción asistida y entonces su esposa no gestante podía solicitar que a ella también se le reconozca como madre.
El artículo 7.3 de la Ley 14/2006 fue modificado mediante la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, la cual también modificó la Ley 20/2011 de Registro Civil, a fin de posibilitar la comunicación telemática de nacimientos desde los centros hospitalarios. Dicha Ley modificó el art. 7 de la Ley de Reproducción Asistida, a fin de suprimir el consentimiento previo de la esposa no gestante para determinar la filiación también a su favor, e introdujo una nueva redacción al artículo 44.5 de la Ley 20/2011, de Registro Civil, con la siguiente redacción: También constará como filiación matrimonial cuando la madre estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer y esta última manifestara que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.
Si se lee este artículo 44.5 de forma aislada, resulta indiferente, a efectos de consentimiento de la esposa no gestante, que la madre casada se haya quedado embarazada por técnicas de reproducción asistida o de otra forma.
Y es aquí donde entra la polémica: el Registro Civil de Murcia y otros Registros Civiles, entienden que el art. 44.5 de la Ley 20/2011 debe ponerse en relación con la ley de reproducción asistida, y que por tanto la madre gestante tiene que acreditar que su embarazo ha sido por técnicas de reproducción asistida, mientras que otros Registros Civiles entienden que dado que la Ley 20/2011 no habla de reproducción asistida no es preciso que se acredite de dónde le viene el embarazo a la esposa gestante.
La Dirección General de Registros y del Notariado, en resolución de fecha 8 de febrero de 2017 dictada en recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Encargado del Registro Civil de Denia en un caso idéntico al de Murcia, resolvió que con la modificación del artículo 44.5 de la Ley 20/2011 de Registro Civil “cabe colegir que la intención del legislador ha sido facilitar la determinación de la filiación de los hijos nacidos en el marco de un matrimonio formado por dos mujeres, independientemente de que hayan recurrido o no a técnicas de reproducción asistida”. Pero las resoluciones de la DGRN no crean por sí solas jurisprudencia (de hecho, son frecuentas las resoluciones contradictorias en cortos plazos de tiempo ante supuestos similares), y los Encargados de los Registros Civiles únicamente están obligados a seguir las Instrucciones de dicha Dirección General.
Para CCOO, si el Ministerio de Justicia entiende que no es preciso acreditar que el embarazo de la esposa gestante proceda de técnicas de reproducción asistida, lo que tiene que hacer es instar a que la Dirección General de Registros y del Notariado emita una Instrucción al respecto, y así se resuelva todo tipo de dudas de interpretación. En tal sentido, CCOO presentará una solicitud a esta Dirección General.
En
cualquier caso, si el Ministro entiende que hay una discrepancia en las
interpretaciones de las leyes que dan como resultado una aplicación distinta
según qué Registro Civil la aplique, lo que debe hacer es instar a la DGRN a
dictar una instrucción vinculante para todos y no echar la culpa de ello a los
funcionarios y funcionarias que se limitan a cumplir con su obligación de informar a la
ciudadanía en estricto cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de
sus superiores sin más responsabilidad que la que pretende achacar el ministro, la
cual es exclusiva suya, que debe
elaborar una normativa diáfana e igualitaria que evite que sus distintas
interpretaciones puedan generar situaciones discriminatorias, como en este
caso, hacia las mujeres o hacia las parejas homosexuales.
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