CCOO SOLICITA AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE INVESTIGUE LA INCOMPATIBILIDAD DE UN MIEMBRO DE LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES
En el día de hoy, 20 de marzo, CCOO ha puesto en conocimiento de la Secretaria de Estado de Justicia que se ha nombrado como miembro de un tribunal de oposiciones a un Letrado de la Administración de Justicia respecto del cual desde CCOO tenemos serías dudas de que cumpla los requisitos para formar parte de Tribunales Calificadores de oposiciones, ya que según nos consta ha estado anunciándose como preparador de oposiciones en los últimos años (aunque no podemos asegurar que efectivamente haya llegado a prepararlas), y tal como establece el artículo 13 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia:"4. No podrán formar parte de los tribunales quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria".En internet había multitud de anuncios en el que figuraba su nombre, teléfono y dirección de correo electrónico, que evidentemente ya ha retirado pero aún así hemos hecho llegar al Ministerio algunos enlaces que hemos encontrado esta misma tarde y en la que se comprueba que puede no cumplir los requisitos para formar parte de ningún Tribunal Calificador.
Por tanto, desde CCOO y para garantizar la limpieza, objetividad y neutralidad en la actuación del Tribunal Calificador Único hemos pedido al Ministerio que se comprueben estos hechos y, de ser ciertos, se sustituya de forma inmediata a éste miembro del Tribunal Calificador y evite cualquier tipo de sospecha en la preparación y celebración del proceso selectivo.
También hemos solicitado que, caso de confirmarse las causas de incompatibilidad que apuntamos, se extremen las garantías para que el referido miembro del tribunal no tenga ni haya tenido acceso a las preguntas del examen que deberán reelaborarse en caso de no poder garantizarse este extremo.
Imprimir artículo