Problemas en los Juzgados de Cartagena por la llegada masiva de inmigrantes


20 de noviembre de 2017



El Ministerio de Justicia tiene que dar solución a la problemática de los juzgados de guardia de permanencia

LAS 500 PERSONAS INMIGRANTES PUESTAS A DISPOSICIÓN JUDICIAL EN CARTAGENA ESTE FIN DE SEMANA VUELVEN A PONER SOBRE LA MESA EL PROBLEMA CON LOS JUZGADOS DE GUARDIA QUE CCOO VENIMOS DENUNCIANDO DESDE HACE AÑOS

Para CCOO es necesario establecer nuevos sistemas de guardia adecuados a las necesidades de cada localidad, respetándose el descanso semanal diario del personal y con retribución por hora de trabajo y por la disponibilidad igual en todos los centros de trabajo


Los problemas de sobrecarga de trabajo, como los provocados en Cartagena por la llegada masiva de más de 500 inmigrantes en pateras a las costas de la Región de Murcia ocurrida en los últimos días, se dan con demasiada asiduidad y, como siempre, se dan soluciones a costa del esfuerzo de los trabajadores y las trabajadoras sin que el Ministerio de Justicia acceda a negociar un nuevo sistema de guardias que dé solución estable y estructural a estas situaciones.

Problemas similares se están produciendo en los Juzgados Centrales de Instrucción y en otras poblaciones como Almería, Ceuta o Melilla, por lo que CCOO lleva ya varios años exigiendo la modificación de los servicios de guardia, especialmente los de disponibilidad y permanencia, de forma que se garanticen jornadas laborales, descansos, libranzas y recuperación y retribución del exceso horario que impidan en cualquier caso que estas situaciones puedan afectar a la salud laboral del personal.

CCOO viene reclamando desde hace años para el servicio de guardia de permanencia:

  • Que con independencia del día de la semana en que se realice la guardia, se computen todas las horas trabajadas, y el día de libranza de la salida de la guardia como siete horas treinta minutos

  • El tiempo establecido para las comidas (que según la regulación no podrá exceder de 1 hora y treinta minutos) será computable a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo

  • Tendrán derecho a un día de descanso tras la guardia de permanencia, todos los funcionarios que hubieran prestado el servicio, siempre que durante la rotación establecida y prevista en el punto seis de la resolución de 5 de diciembre de 1996 hubiere asistido más de un funcionario, aunque fuera un solo día, de cualquiera de los cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio Judicial

  • Cada hora trabajada de forma efectiva fuera del horario de guardia se compensará con 2 ½, pudiendo acumularse, a elección del trabajador, en días de permiso

  • En el caso de que las horas trabajadas fuera del horario en las guardias de permanencia se deban realizar en sábados, domingos o festivos. o los días 24 o 31 de diciembre, se tendrá derecho a un día de descanso adicional a lo establecido en la regulación y en nuestra propuesta

  • El personal funcionario de todos los cuerpos tendrá los mismos derechos que los establecidos para los Jueces (Acuerdo de CGPJ de aspectos accesorios de actuaciones judiciales de 15 de octubre de 2013, artículos 54, 56, 58 y 59), y dispondrá, desde el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, para disfrutar del día de descanso de la guardia.

Todo ello sin perjuicio de que si, en localidades como ahora Cartagena u otros centros de trabajo en los que se sobrepase de forma habitual el horario establecido para la guardia de permanencia, se establezca de forma provisional la guardia de 24 horas, que se convertiría en definitiva si persiste esta situación


Por otro lado, esta situación que se ha creado en Cartagena, de excepcionalidad desbordada y sin medios adecuados, puede afectar a las condiciones de trabajo y a la salud laboral al resto de juzgados, que no están de guardia, en la tramitación ordinaria, en el supuesto que se ha anunciado de que el trabajo pueda derivarse a otras localidades próximas y también de forma colateral al personal de la Fiscalía o al IML que, sin estar de guardia y, por tanto, sin retribución alguna, van a tener que afrontar también el incremento de las cargas de trabajo.
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