El Ministerio de Justicia remite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011 del Registro Civil, ya presentada en el Congreso de los Diputados, quedan pendientes importantísimas reivindicaciones de CCOO


28 de noviembre de 2017




  • Acabamos de recibir del Ministerio de Justicia la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011 del Registro Civil, ya presentada en el Congreso de los Diputados.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA ASUME POR FIN, POR ESCRITO, LAS REIVINDICACIONES DE CCOO PARA QUE SE MANTENGAN TODAS LAS OFICINAS ACTUALES DEL REGISTRO CIVIL Y PARA QUE SEAN ATENDIDAS EXCLUSIVAMENTE POR PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

No obstante, quedan pendientes importantísimas reivindicaciones de CCOO y el conjunto de trabajadoras y trabajadores, como la recuperación en exclusiva para el Registro Civil de las solicitudes y expedientes de nacionalidad por residencia o la totalidad de los trámites para el matrimonio civil, que sí vienen recogidas en la Proposición de Ley presentada hace casi un mes por Unidos Podemos en el Congreso que el Ministerio de Justicia se ha negado a negociar con este grupo político

De forma incomprensible el Ministerio de Justicia ha optado por presentar a través del Grupo Popular del Congreso una nueva Proposición de Ley para la modificación de la Ley 20/2011 del Registro Civil, en lugar de negociar o desarrollar la propuesta ya presentada por Unidos Podemos.

Básicamente, la proposición de Unidos Podemos recoge todas las propuestas que nos acaba de trasladar el Ministerio de Justicia pero avanza además en muchísimas otras mejoras que a juicio de CCOO son necesarias para la entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2018 de un nuevo Registro Civil totalmente público, totalmente gratuito y con funciones propias para los Juzgados de Paz y para todos los cuerpos generales de funcionarios de la Administración de Justicia.

CCOO seguimos apoyando la proposición de Unidos Podemos, porque además del mantenimiento de las oficinas actuales (regulado en el articulado de la ley y no en las disposiciones adicionales, como hace la propuesta del PP) y de la atención exclusiva por el personal de justicia contiene, como ya habíamos informado, las siguientes mejoras que no ha aceptado por el momento el Ministerio de Justicia:

  • Mantiene la exclusividad del Registro Civil para todos los expedientes registrales, incluida la tramitación del expediente previo al matrimonio civil.
  • Atribuye a los Registros Civiles la competencia para la instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
  • Establece normas de competencia territorial ya que, de lo contrario, se producirá un situación de caos que impide la planificación de medios personales y materiales.
  • Delimita las competencias entre las oficinas principales y las delegadas de los Juzgados de Paz. 
  • Supone un reconocimiento de la labor que a diario realiza en los Registros Civiles el personal de la Administración de Justicia, otorgándoles competencias propias y reconociéndole exclusividad para el ejercicio de la función registral así como el desempeño de jefaturas y sustituciones de los Encargados.
  • Añade como posible centro de destino del personal de justicia los Consulados de España en el extranjero.
  • Delimita las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas.
  • Atribuye a la jurisdicción voluntaria la tramitación de las autorizaciones previas de nacionalidad que sólo habrá que instar cuando el representante legal no sea el padre o madre del menor o incapaz.
  • Se atribuye al Encargado del Registro Civil la aprobación de la eficacia del reconocimiento de la filiación no matrimonial de un menor otorgado por quien no pueda contraer matrimonio por razón de edad.
  • Permitir otras formas de acreditación de la integración en la sociedad española distinta de los exámenes y estableciéndose determinados supuestos de exención de tasas.
  • Se atribuye a los Encargados de los Registros Civiles la aprobación de los expedientes de rectificación de sexo.

Se adjunta al final del texto de esta proposición de Ley, el Anexo que recoge la disposición transitoria octava, referida a las Oficinas de Registro Civil que se crean con esta modificación de la Ley 20/2011 que sustituyen a los Registros Civiles y Registro Civil Central exclusivos existentes en la actualidad.



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