CCOO exige al Ministerio de Justicia las reformas legales para que después del 30.06.2017 se puedan seguir presentado solicitudes de nacionalidad ante los Registros Civiles


21 de junio de 2017


  • CCOO ha denunciado que, a pesar de que llevamos meses exigiéndola, el Ministerio de Justicia haya esperado a convocar la reunión de mesa sectorial sobre el Registro Civil solo nueve días antes de que entre en vigor la norma que el propio Catalá impulsó que impide seguir presentando solicitudes de nacionalidad ante el Registro Civil (30.06.2017)


CCOO EXIGE QUE UN EVENTUAL ACUERDO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL REGISTRO CIVIL DEBE INCLUIR TAMBIÉN LA RECUPERACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS EXPEDIENTES DE MATRIMONIO CIVIL PARA EL REGISTRO CIVIL

CCOO ha presentado en la reunión, y también por escrito, numerosas alegaciones al documento denominado propuesta de acuerdo sobre el Registro Civil

Entre otras alegaciones presentadas por CCOO, hemos exigido: que el Registro Civil será servido de forma exclusiva por personal funcionario de la Administración de Justicia, que serán centros de destino todos los puestos de trabajo existentes en la actualidad en el Registro Civil Central, en las oficinas de Registro Civil de todos los partidos judiciales, y los registros civiles delegados adscritos a los Juzgados de Paz servidos por personal de la Administración de Justicia

Con carácter previo a la intervención sobre el contenido del documento entregado por el Ministerio de Justicia sobre el Registro Civil y la presentación de nuestras alegaciones, CCOO ha hecho en la reunión dos denuncias:

1. El Ministerio de Justicia no puede alegar que solo quedan 9 días para modificar un RD, que le llevamos exigiendo que lo haga desde 2015, que hace efectiva la inaceptable norma establecida en el RD 1004/2015 y en la orden JUS/1625/2016 por las que se determina un plazo hasta el 30 de junio de 2017 para seguir presentando las solicitudes de nacionalidad ante el Registro Civil. Y que consideramos una actitud hipócrita del Ministerio de Justicia alegar que no hay ya tiempo para derogar dichas normas.

2. Es poco fiable el Ministerio de Justicia en relación al cumplimiento de acuerdos, cuando ha firmado el de 18 de diciembre de 2015, y que sigue sin cumplirse. Hemos recordado al Ministerio de Justicia que no vamos a permitir, entre otras cuestiones pendientes de cumplir, que la recuperación de los tres días de asuntos particulares incluidos en ese acuerdo no sea efectiva ya en 2017

Las alegaciones presentadas por CCOO sobre el documento del Ministerio de Justicia son, entre otras:

Apartado Tercero. Se garantizará el mantenimiento y la competencia territorial de la actual estructura de oficinas del Registro Civil en cada partido judicial así como las funciones delegadas de los Juzgados de Paz.

Apartado Cuarto. En el Registro Civil prestarán servicio de forma exclusiva los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia
La Ley 20/2011 de Registro Civil establecerá la asunción de funciones registrales por parte de Gestores Procesales y Administrativos, y el reconocimiento de la labor que realizan los Tramitadores Procesales y Administrativos y los Auxilios Judiciales, sobre todo en los Registros Civiles exclusivos.

Serán centros de destino de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia todos los puestos de trabajo existentes en el Registro Civil Central, en las oficinas de Registro Civil de todos los partidos judiciales, los registros civiles delegados adscritos a Juzgados de Paz servidos por personal de la Administración de Justicia, así como en los registros civiles consulares que cuenten con personal dedicado en exclusividad al Registro Civil. Se procederá a la negociación del incremento de plantillas necesario para atender los incrementos de las cargas de trabajo producidos en los últimos años.

Apartado Quinto. Registro Civil con competencia exclusiva para la tramitación de procedimientos registrales

Los Registros Civiles tendrán competencia exclusiva para la tramitación de los procedimientos registrales, incluidos los expedientes matrimoniales, que no podrán ser delegados, encomendados o asignados en ningún caso a otros operadores públicos o privados. La instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia corresponderá a  los Registros Civiles. 

Debe constar que desde el inicio del nuevo período de sesiones del Congreso (septiembre 2017) se comenzará el trámite de la reforma de la Ley 20/2011 que recoja todas las reclamaciones que venimos defendiendo y para la que CCOO ha presentado ya numerosas enmiendas.

Contestación del Ministerio de Justicia a las intervenciones de los sindicatos.
  • Estudiará que conste, en el documento de propuesta de acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representativas, que el acceso electrónico será gratuito
  • Aceptan eliminar la palabra velará (en el punto tercero denominado, Registro Civil integrado en la Administración de Justicia) y sustituirla por otra sin decir por cuál. Es increíble la incapacidad de la Dirección General para no aceptar en la misma reunión que la expresión que contiene esa palabra se sustituya por garantizará, de forma que el texto quede así en ese párrafo: “Se garantizará el mantenimiento y la competencia territorial de la actual estructura de oficinas del Registro Civil en cada partido judicial así como de las funciones delegadas de los Juzgados de Paz”
  • Estudiarán nuestra alegación para que se añada al punto cuarto, párrafo segundo, la expresión de forma exclusiva, de manera que el texto exprese literalmente: “En el Registro Civil prestarán servicio de forma exclusiva los funcionarios de los cuerpos de la Administración de Justicia (…)” 
  • Estudiarán introducir, en el apartado quinto, el establecimiento de un calendario, que hemos exigido CCOO, para la presentación de la reforma de la Ley 20/2011. No ha sido capaz el Ministerio de concretar fecha alguna.

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