Nuevas sentencias reconocen el derecho de los gestores delegados de registro civil a una retribución complementaria


6 de marzo de 2017


Los juzgados de lo contencioso administrativo de Zaragoza reconocen el derecho de los gestores delegados de Registro Civil a una retribución complementaria

  • CCOO insistirá al Ministerio de Justicia para que la modificación de la Ley 20/2011 de Registro Civil incluya el reconocimiento profesional del personal de la Administración de Justicia a su cargo
  • CCOO se pone a disposición de los interesados para iniciar los trámites para la reclamación

Por sentencias dictadas en los últimos 3 meses todos los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza han reconocido el derecho de los Gestores Delegados del Registro Civil de Zaragoza a percibir una retribución complementaria con la realización de las funciones delegadas del art. 44 del Reglamento del Registro Civil, funciones que por Ley corresponden al Encargado del Registro Civil y que pueden ser delegadas en los Gestores Procesales y Administrativos.

La estimación de los recursos contencioso administrativo interpuestos conllevan el reconocimiento de la situación jurídica subjetiva consistente en el derecho de los funcionarios a ser retribuidos de forma complementaria mientras se mantenga la delegación, con reconocimiento de los atrasos correspondientes hasta los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud en vía administrativa.

Con estas sentencias, Aragón se une a las comunidades autónomas en las que los Tribunales de Justicia han reconocido el derecho de dichos Gestores a una retribución complementaria, ante la negativa del Ministerio de Justicia y Comunidades autónomas con competencias en la materia de reconocer dicho derecho por la vía administrativa.

CCOO siempre ha defendido el derecho de dichos Gestores a obtener una retribución complementaria por la realización de funciones que suponen una mayor asunción de responsabilidad, lo que sucede con demasiada frecuencia en nuestra administración, y al efecto ha puesto y pone a disposición de los interesados de modelos para iniciar los trámites de reclamación administrativa. 

  • El reconocimiento profesional del personal de la Administración de Justicia destinado en los Registros Civiles. A tal efecto ha propuesto que la Ley 20/2011 recoja de forma expresa que bajo la dirección del Encargado del Registro Civil, los Gestores Procesales y Administrativos realizarán la calificación positiva de las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de aquellas inscripciones que resulten de resoluciones judiciales, administrativas o escrituras públicas.
  • Que se establezca la previsión de que los Gestores que sean licenciados en Derecho puedan sustituir a los Encargados de los Registros Civiles en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • El reconocimiento a la labor que realizan los funcionarios de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial en los Registros Civiles, pilar esencial en el funcionamiento del Registro civil y que en muchas ocasiones tiene que asumir por entero su llevanza, debiendo establecerse en determinadas Oficinas Generales Jefaturas a su cargo (expedición de certificados, atención al ciudadano, etc).
Imprimir artículo