Como habíamos anunciado, en la Ley 1/2017 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Cantabria para el año 2017 figura la Disposición Adicional Séptima, que es del tenor literal siguiente:
"Disposición adicional séptima. Levantamiento parcial de la suspensión del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 18 de marzo de 2008
Con efectos de 1 de enero de 2017 se levanta la suspensión del Acuerdo Administración Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 18 de marzo de 2008, en lo relativo a los complementos específico transitorio y complemento de modernización de la Justicia sin que ello, en ningún caso, implique el reconocimiento retroactivo de cantidad alguna.
Desde dicha fecha, las cantidades percibidas en concepto de Acuerdos Sindicales 2004, 2006 y 2008 se integrarán bajo la denominación única de Complemento Específico Transitorio hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en Cantabria
El complemento específico transitorio en ningún caso se integrará en los conceptos de las retribuciones básicas ni en lo dispuesto sobre las pagas extraordinarias."
Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017
Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas Imprimir artículo