El Constitucional fija que las decisiones procesales de los secretarios judiciales deben poder ser revisadas por un juez


23 de marzo de 2016


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Publicado en www.confilegal.com

El Pleno del Tribunal Constitucional declara, por unanimidad, que la ausencia de revisión por un juez o tribunal de algunas de las decisiones que, tras la implantación de la nueva oficina judicial, recaen en exclusiva en los secretarios judiciales lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, y declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del art. 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.


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