CCOO
insta a que en la Administración de Justicia se elabore un listado oficial con todos
los Traductores Intérpretes de la plantilla, se les reconozca la especialidad
que les corresponde, y que la ley, sobre la creación de
un registro oficial de traductores e intérpretes,
recoja con claridad que tendrán prevalencia y preferencia absoluta sobre el
personal traductor externo.
Asimismo, CCOO vuelve a reiterar al Ministerio de Justicia que, ahora más que nunca, el encuadramiento profesional de los Traductores debe ser en el grupo profesional I
del Convenio Único
En fecha 28/04/2015 se ha publicado en el
Boletín Oficial del Estado la reforma de determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como
respuesta a la transposición de la
Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a
interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE,
de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos
penales.
Esta nueva legislación ahonda y amplia los
derechos que venían ya siendo recogidos en materia de interpretación para el
imputado/acusado, haciéndolo extensivo a las comunicaciones con el letrado, y
establece además la obligatoriedad de traducción de determinadas resoluciones
judiciales o documentos que son clave en el procedimiento penal: el auto
privativo de libertad, el escrito de acusación y la sentencia. Esta nueva
legislación no hace más que poner de relevancia de nuevo la importancia que la
traducción y la interpretación tienen en el marco del procedimiento penal como
elemento fundamental para que las personas acusadas de un delito puedan ejercer
su derecho fundamental de defensa y por ende, el grado de responsabilidad y
profesionalización que las personas que desempeñan esta actividad han de tener.
Ahora más que nunca se hace necesario
que el Ministerio de Justicia proceda ya de una vez a reconocer formalmente a
los Traductores/Intérpretes de su plantilla la especialidad que les corresponde
y a reclasificarlos en el nivel 1 acorde con las titulaciones universitarias
que al respecto se expiden en España.
La nueva normativa establece además lo
siguiente: “Artículo 124. 1. El Traductor
o Intérprete judicial será designado de entre aquellos que se hallen incluidos
en los listados elaborados por la Administración competente[…]”. CCOO considera que los Traductores/Intérpretes de plantilla tendrán que ser
incluidos con la denominación Traductor/Intérprete judicial, para garantizar
sus derechos laborales y profesionales.
En la Disposición final primera sobre el
Registro Oficial de Traductores e Intérpretes judiciales, se establece:
“El Gobierno presentará, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta Ley, un Proyecto de ley de creación de un Registro Oficial de Traductores e Intérpretes judiciales para la inscripción de todos aquellos profesionales que cuenten con la debida habilitación y cualificación, con el fin de elaborar las listas de traductores e intérpretes a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La inscripción en este Registro Oficial será requisito necesario para la actuación de estos profesionales por designación del Juez o del Secretario judicial ante la Administración de Justicia y en las diligencias policiales en las que sea necesaria su presencia, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan. A efectos de proceder a la inscripción en este Registro Oficial, el Ministerio de Justicia podrá solicitar el cumplimiento de otros requisitos diferentes a la formación o titulación que se establezca reglamentariamente en función del idioma de que se trate. Estos requisitos deberán ser proporcionados y no discriminatorios y podrán basarse en la experiencia del profesional, en el conocimiento adicional de cuestiones procedimentales o jurídicas, y en el cumplimiento de deberes deontológicos previstos en la ley. La norma reguladora de este Registro Oficial determinará sus condiciones y términos de funcionamiento”
“El Gobierno presentará, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta Ley, un Proyecto de ley de creación de un Registro Oficial de Traductores e Intérpretes judiciales para la inscripción de todos aquellos profesionales que cuenten con la debida habilitación y cualificación, con el fin de elaborar las listas de traductores e intérpretes a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La inscripción en este Registro Oficial será requisito necesario para la actuación de estos profesionales por designación del Juez o del Secretario judicial ante la Administración de Justicia y en las diligencias policiales en las que sea necesaria su presencia, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan. A efectos de proceder a la inscripción en este Registro Oficial, el Ministerio de Justicia podrá solicitar el cumplimiento de otros requisitos diferentes a la formación o titulación que se establezca reglamentariamente en función del idioma de que se trate. Estos requisitos deberán ser proporcionados y no discriminatorios y podrán basarse en la experiencia del profesional, en el conocimiento adicional de cuestiones procedimentales o jurídicas, y en el cumplimiento de deberes deontológicos previstos en la ley. La norma reguladora de este Registro Oficial determinará sus condiciones y términos de funcionamiento”
CCOO ha instado al
Ministerio de Justicia a:
-Incluir
en el Registro oficial, establecido en la disposición final primera de la Ley
Orgánica 5/2015 de 27 de abril, a todos los Traductores Intérpretes de
plantilla y que prestan servicios en la Administración de Justicia, y que se
les reconozca su preferencia absoluta sobre el personal externo.
-Que
a todos los Traductores de plantilla de la Administración de Justicia se les
reconozca la especialidad que les corresponde.
-Que
se produzca el encuadramiento profesional de los Traductores Intérpretes de
plantilla de la Administración de Justicia en el grupo profesional I del
Convenio Único.