Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: llega la "agilización procesal"


13 de marzo de 2015


En el consejo de ministros de hoy ha aprobado, entre otras normas:

Según las explicaciones dadas en la rueda de prensa por el Ministro de Justicia, y que constan en la web de la Moncloa:
  • Agiliza la justicia penal, fortalece las garantías procesales y amplia el decomiso
  • Dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria, adaptan esta norma dictada en 1882 a la realidad actual
  • La instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja
  • El término "imputado" se sustituye por "investigado" en la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación
  • Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia
  • Permite que los penados por sentencias españolas que resulten absueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos soliciten la revisión de sus sentencias
  • Regula un proceso de decomiso autónomo que permite actuar contra todo el patrimonio de un penado


Estas modificaciones de la LECr, incluyen, entre otras, lo que llama el Gobierno, "agilización procesal", que pretende, según el Ministerio de Justicia en su información del Consejo de Ministros literal, que "la instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja."

Si el Gobierno no incrementa las plantillas de los órganos judiciales no solo no podrá alcanzar ningún objetivo de los que dice, sino que además convertirá muchos Juzgados y Tribunales en lugares en los que la situación será imposible por el volumen de trabajo y la necesidad, a la vez, de acortar enormemente los plazos de instrucción, sin plantillas suficientes.

CCOO advierte desde ahora al Gobierno que negocie de inmediato con los trabajadores/as las consecuencias de lo establecido en la modificación de la LECr y que asuma que debe proceder al incremento de las plantillas de todos los órganos afectados de su ámbito, y, en el caso de las CCAA con competencias, éstas deben hacer lo mismo en el suyo.


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