La Gerencia de Órganos Centrales (OOCC) vulnera los derechos del personal interino al impedirle (incluso al que ocupa plaza vacante) coger todos los días de vacaciones y de asuntos particulares en cualquier momento del año, porque toma como referencia, para el cálculo de los que corresponden, solo el tiempo transcurrido desde primeros de año hasta el momento del disfrute
CCOO SE HA DIRIGIDO
Y LE HA EXIGIDO A LA
GERENCIA DE ÓRGANOS CENTRALES QUE RECONOZCA AL PERSONAL
INTERINO LOS MISMOS DERECHOS QUE AL PERSONAL TITULAR, EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD Y DISFRUTE DE
LOS DÍAS DE VACACIONES Y DE ASUNTOS PARTICULARES
Es decir, si un trabajador/a interino solicita, por ejemplo, para el mes de junio los 22 días de vacaciones de verano (igual trato efectúa la Gerencia respecto a los días de asuntos particulares), la Gerencia considera que solo puede solicitar 10 días.
La explicación de la Gerencia es que hasta finales del mes de mayo solo ha trabajado 5 meses del año 2015, y el cálculo de los días que le corresponden, según la Gerencia, es: 5 meses/12 meses del año X 22 días de vacaciones al año = 9,16 días.
Cuando la Gerencia sabe perfectamente que ese compañero/a ocupa una plaza vacante (que solo se puede cubrir por personal titular, como pronto, a finales del mes de noviembre, fecha aproximada de la resolución del concurso de traslado todos los años), por lo que el cálculo debe hacerse sobre el año completo y no sobre los meses transcurridos hasta el momento del disfrute.
CCOO ha exigido a la Gerencia :
► Que
en la nueva herramienta para la solicitud de permisos y vacaciones alojada en
el portal de la Administración de
Justicia se modifique, para todo el personal interino, especialmente para
aquellos que cubren plazas vacantes, el sistema de cálculo de los días que les
corresponden de vacaciones y de permiso por asuntos particulares, suprimiendo
el sistema establecido del cómputo en función del tiempo trabajado hasta el
momento de la petición.
► El
establecimiento en el portal de la Administración de Justicia del mismo sistema para
el personal titular que para el personal interino para la solicitud de las
vacaciones o asuntos particulares
Y debe respetar
también esa Gerencia la posibilidad de unir, como mínimo, 7 días de vacaciones
anuales a los días de asuntos particulares, tal y como se establece en el
calendario laboral del personal de la Administración de Justicia del ámbito no
transferido.