CCOO exige a la Gerencia de OOCC que cese en su actitud de vulnerar el derecho del personal interino al disfrute del total de sus vacaciones y asuntos particulares


13 de marzo de 2015




La Gerencia de Órganos Centrales (OOCC) vulnera los derechos del personal interino al impedirle (incluso al que ocupa plaza vacante) coger todos los días de vacaciones y de asuntos particulares en cualquier momento del año, porque toma como referencia, para el cálculo de los que corresponden, solo el tiempo transcurrido desde primeros de año hasta el momento del disfrute

CCOO SE HA DIRIGIDO Y LE HA EXIGIDO A LA GERENCIA DE ÓRGANOS CENTRALES QUE RECONOZCA AL PERSONAL INTERINO LOS MISMOS DERECHOS QUE AL PERSONAL TITULAR, EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD Y DISFRUTE DE LOS DÍAS DE VACACIONES Y DE ASUNTOS PARTICULARES


La actuación de la Gerencia de OOCC es una vulneración de un derecho fundamental (el derecho a las vacaciones anuales, entre otros derechos inalienables) al personal interino, porque lo que está haciendo es impedir que un trabajador/a interino pueda solicitar los días de vacaciones que le corresponden, ya que solo le permite disfrutar un número máximo de días calculado en función del tiempo trabajado desde primeros de año en el momento del disfrute. Más días cuando más avance el año, pero nunca la totalidad hasta el mes de diciembre de cada año. Lo que es una auténtica barbaridad.

Es decir, si un trabajador/a interino solicita, por ejemplo, para el mes de junio los 22 días de vacaciones de verano (igual trato efectúa la Gerencia respecto a los días de asuntos particulares), la Gerencia considera que solo puede solicitar 10 días.

La explicación de la Gerencia es que hasta finales del mes de mayo solo ha trabajado 5 meses del año 2015, y el cálculo de los días que le corresponden, según la Gerencia, es: 5 meses/12 meses del año X 22 días de vacaciones al año = 9,16 días.

Cuando la Gerencia sabe perfectamente que ese compañero/a ocupa una plaza vacante (que solo se puede cubrir por personal titular, como pronto, a finales del mes de noviembre, fecha aproximada de la resolución del concurso de traslado todos los años), por lo que el cálculo debe hacerse sobre el año completo y no sobre los meses transcurridos hasta el momento del disfrute.

CCOO ha exigido a la Gerencia:

Que en la nueva herramienta para la solicitud de permisos y vacaciones alojada en el  portal de la Administración de Justicia se modifique, para todo el personal interino, especialmente para aquellos que cubren plazas vacantes, el sistema de cálculo de los días que les corresponden de vacaciones y de permiso por asuntos particulares, suprimiendo el sistema establecido del cómputo en función del tiempo trabajado hasta el momento de la petición.

La Gerencia debe respetar que todo el personal que presta servicios en la Administración de Justicia, también el personal interino, especialmente los compañeros y compañeras que cubren plazas vacantes, tienen derecho a 22 días de vacaciones y 5 días de asuntos particulares más uno adicional (por la fiesta nacional que coincide en sábado, este año, el 15 de agosto), y así debe establecerse en el programa informático de solicitud de días de permiso y vacaciones

El establecimiento en el portal de la Administración de Justicia del mismo sistema para el personal titular que para el personal interino para la solicitud de las vacaciones o asuntos particulares

Y debe respetar también esa Gerencia la posibilidad de unir, como mínimo, 7 días de vacaciones anuales a los días de asuntos particulares, tal y como se establece en el calendario laboral del personal de la Administración de Justicia del ámbito no transferido.


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