El Gobierno pretende, a través del “proyecto de ley de reforma administrativa
en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Registro Civil”, modificar
la ley 20/2011 del Registro Civil para que dicha ley se adapte a la entrega de
su gestión a los Registradores Mercantiles, privatización contenida en la Ley 18/2014.
CCOO presenta enmiendas al
“Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa
en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Registro Civil” dirigidas a los
grupos parlamentarios para su defensa
LAS
ENMIENDAS DE CCOO PRETENDEN GARANTIZAR QUE LA LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL
CONTENGA QUE ÉSTE SEGUIRÁ SIENDO UN SERVICIO PÚBLICO PROPIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Y SERVIDO EN EXCLUSIVA POR PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTA ADMINISTRACIÓN
Entre las enmiendas presentadas por CCOO para que sean defendidas por los grupos parlamentarios en el debate parlamentario, os informamos que les hemos trasladado, entre otras, las siguientes:
- El Registro Civil constituye un servicio propio de la Administración de Justicia.
- Las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios judiciales.
- Las plazas de las Oficinas del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.
- Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil en los Juzgados de Paz y Juzgados que no sean sede de Oficinas de Registro Civil.
- Todas las oficinas de Registro Civil serán servidas de forma exclusiva por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
- Todo el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Central o Únicos, allá donde los hubiere, o estén prestando servicio en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, seguirá desarrollando sus funciones respectivas en las Oficinas de Registro civil que se ubiquen en la misma localidad, con carácter definitivo.
- En aplicación de esta Ley permanecerá inalterable el número de puestos de trabajo de cada cuerpo de funcionarios de la Administración de Justicia existente en la actualidad en cada localidad del Estado y ningún trabajador, titular o interino, verá disminuidas sus retribuciones que actualmente percibe por cualquier concepto, incluidas las indemnizaciones por servicio de guardia, ni podrá ser obligado a cambiar su localidad de destino.