Hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 da la razón a las denuncias de CCOO contra la privatización del Registro Civil: los registradores no son funcionarios


24 de enero de 2015




  • La LPGE 2015 integra a los Registradores en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (disposición adicional nonagésima primera)
  • La integración de los nuevos Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el Régimen Especial de Autónomos, nueva prueba de que no son funcionarios públicos y que la atribución a los mismos de los Registros civiles constituye una privatización de un servicio público esencial.

Por mucho que insista el ministro Catalá sobre la condición de funcionarios públicos de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles para negar que se va a privatizar el servicio público del Registro civil, contradiciendo con ello resoluciones de la Unión Europea y la propia naturaleza que estos profesionales tanto en su régimen retributivo, como el régimen de funcionamiento de sus oficinas y la responsabilidad por el ejercicio de su cargo, lo cierto es que los Registradores no son realmente funcionarios públicos sino que se benefician de dicha condición por así establecerlo la Ley Hipotecaria para tener ciertos privilegios, pero cuando hay que regular cuestiones colaterales de su profesión liberal sale a la luz su verdadera naturaleza jurídica.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en su Disposición Adicional 91, establece que “los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes, que ingresen en tales Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015, quedarán integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.”

Los Registradores se han venido rigiendo por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado como los funcionarios públicos porque así lo establece el artículo 291 de la Ley Hipotecaria, no porque lo diga la Ley de Clases Pasivas, en una prueba más de la amalgama de privilegios otorgados a este colectivo a través de la Ley Hipotecaria mediante la atribución de condición de “funcionarios públicos”, cuando realmente no lo son.

Dado que desde enero 2011 el Régimen de Clases Pasivas se encuentra en extinción por decisión del Gobierno, desde que acordó que las nuevas incorporaciones de empleados públicos a partir del 1 de enero de 2011 se produjeran en el Régimen General de la Seguridad Social, el Gobierno tenía  que encuadrar a los nuevos Registradores en el régimen de Seguridad Social que resultara más idóneo dadas sus peculiares características, y éste no puede ser otro que en el régimen de autónomos, lo que demuestra que no forman parte de la Administración Pública y que no son funcionarios públicos. Conforme la normativa general de la Seguridad Social, a los efectos del Régimen Especial de Autónomos se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Que los Registradores no son funcionarios también lo dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el año 2009, para el que los registradores actúan y ejercen una actividad profesional, una actividad económica, al organizar de modo autónomo e independiente los medios materiales y humanos de sus oficinas liquidadoras, por lo que, con independencia de su carácter de “funcionarios” de una Administración Pública “ex lege”, deben cobrar el IVA e ingresar el mismo por todas las actividades que desarrollen en su registro (ningún funcionario en España cobra el IVA por sus servicios). Según la Comisión Europea, si el registrador fuera un funcionario, sería sin duda el único funcionario de la Administración en España que declararía los ingresos por su trabajo en la función pública como rendimientos de actividades económicas y que deduciría los correspondientes gastos (en concepto de gastos derivados de una actividad económica), cosa que no pueden hacer las rentas procedentes del trabajo. Imprimir artículo