Según las informaciones que hemos podido conocer, sobre las fechas del abono de la ridícula cantidad del 24,04 % de la extra que nos robó el Gobierno en diciembre de 2012, que están manejando tanto el Ministerio de Justicia y del de Hacienda y AAPP, os informamos :
1.- Si finalmente la LPGE para 2015 es aprobada tal y como está redactado el proyecto, el Ministerio de Justicia abonará ese 24,04% (44 días devengados antes del 14 de julio de 2012, del total de los 183 que constituyen el devengo del 100% de dicha paga: 44/183 X 100 = 24,04%) en la nómina del mes de enero.
No existe ningún compromiso aún expreso del Ministerio de Justicia de que este abono se haga en enero, aunque es lo más probable, pero pudieran hacerlo en la nómina del mes de febrero de 2015, si no son capaces de hacerlo en enero.
2.- CCOO se ha dirigido al Ministerio de Justicia exigiéndole también que el abono de esta ridícula cantidad, debe hacerse de forma que no se obligue a decenas de miles de compañeros y compañeras a realizar declaraciones complementarias de la renta 2012. Eso sería inaceptable.
Advertimos que no vamos a aceptar que el Gobierno, además de robarnos en 2012, de eliminar derechos conquistados en muchos años de lucha, de pretender pasar por una "buena" acción de Gobierno esta devolución miserable, nos obligue a realizar una declaración complementaria de la renta de 2012, por ser esa cantidad referida al año 2012.
3.- Respecto a los compañeros y compañeras que en el período 1 de junio a 30 de noviembre de 2012 prestaban servicios en la Administración de Justicia no transferida, y ahora, por cualquier circunstancia no prestan servicio en este ámbito ( por ejemplo personal interino, funcionario o laboral, que haya cesado o, personal funcionario de carrera o laborales fijos que hayan cambiado de ámbito territorial) el Ministerio de Justicia asegura lo siguiente:
A aquellos que cesaron, se jubilaron, etc. el Ministerio de Justicia lo abonará de oficio desde la Habilitación Central del Ministerio.
Para aquellas personas que cambiaron de ámbito territorial, el Ministerio de Justicia actuará según el criterio de Hacienda, y de la siguiente manera: Los que se fueron a un ámbito transferido, el Ministerio remitirá un certificado desde la Habilitación Central a cada Comunidad Autónoma.
Para aquellos que han hecho el camino inverso, es decir, se han trasladado desde una CCAA transferida a un ámbito dependiente del Ministerio de Justicia, será la Comunidad en cuestión quien deba expedir un certificado para abonar desde el Ministerio de Justicia (Habilitación Central).
CCOO, en cualquier caso, recomienda a todos aquellos compañeros y compañeras que estén en una de las situaciones explicada más arriba (cesados o trasladados fuera del ámbito del Ministerio de Justicia, pero que sí estuvieron entre junio y noviembre de 2012 destinados en el ámbito no transferido), remitan un escrito a la Habilitación Central del Ministerio de Justicia (calle San Bernardo 19. Madrid) o a la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia (calle San Bernardo 21. Madrid), señalando la circunstancia de que en el período citado (1 de junio a 30 de noviembre de 2012) estaban destinados en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, señalando en el escrito los datos personales, destino y cuerpo, y teléfono de contacto y domicilio.
En cualquier caso, CCOO pone a disposición de aquellos compañeros/as que lo necesiten un modelo de solicitud del abono de la cantidad citada, y os aconsejamos se remita al Ministerio de Justicia antes de finalizar el mes de diciembre.
En el resto de los casos, en el que los trabajadores/as hubieran estado destinados en un ámbito transferido y hubieran cambiado de ámbito o cesado después de las fechas citadas del devengo de la paga extra de 2012, deben hacer lo mismo pero dirigiéndose a la Comunidad Autónoma en la que estuvieron destinados en ese período.