Los ceses se realizarán dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta orden y tomarán posesión de sus nuevos puestos, en el plazo de tres días naturales a partir del cese si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días naturales si comporta cambio de Comunidad Autónoma.
Como dispone el apartado 2 del artículo 117 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados.
Orden resuelve concurso específico Cuerpo secretarios judiciales, ciudades NOJ