- Montoro rectifica (aunque de forma muy insuficiente) e incluye a la Administración de Justicia en el límite máximo del 50% de la tasa de reposición para la Oferta de Empleo Público de 2015
- La nueva congelación salarial de los empleados/as públicos es una nueva violación de nuestros derechos, más grave aún cuando no se devuelve la totalidad de la paga extra robada en 2012
- CCOO denuncia que el número de plazas que se podrán convocar sigue siendo totalmente inaceptable, porque la tasa de reposición es un número ridículo en relación con las numerosas vacantes existentes
CCOO vuelve a denunciar las falsedades del Gobierno en relación con la aprobación de la OEP para 2015: Que se incremente hasta un máximo del 50% la tasa de reposición no significa en absoluto la convocatoria de una oferta pública de empleo sustancial que acometa de una vez la lucha contra el empleo en precario, porque:
1.- La LGPE para 2015 no garantiza que haya convocatoria de OEP en 2015 en la Administración de Justicia. Porque el texto actual del proyecto de LGPE establece un máximo del 50% en la tasa de reposición, ni siquiera asegura la convocatoria taxativamente, solo el máximo que no se puede sobrepasar
2.- En el caso de que se convoque OEP en la Administración de Justicia en 2015, el número de plazas volverá a ser ridículo, pues la elevación del 10% al 50% en la tasa de reposición, cuando ésta es la diferencia entre el número de personas que dejaron de prestar servicios en 2014 (jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia…) y el número de las que se incorporaron en el mismo período, sigue siendo inaceptable y ridícula
Por tanto, mientras las vacantes en la Administración de Justicia superan los 10.000 puestos, los puestos de trabajo afectados por la tasa de reposición rebajan esta cantidad a un número ínfimo (como sucedió en 2014, que toda la tasa de reposición se acumuló en la convocatoria de un único cuerpo, el de secretarios judiciales), mucho más pequeño, y a esa cantidad, el Gobierno le calculará un máximo del 50 %.
Además, como sucedió en 2014 y 2013, el Gobierno puede decidir la acumulación de todas las plazas en un único cuerpo (artículo 21.6 de la LGPE 2015), lo que evidencia la hipocresía de Montoro en su rueda de prensa del pasado viernes.
A continuación os reproducimos la parte del proyecto de ley de presupuestos generales del Estado (LGPE) para 2015 sobre la OEP, contenido en el artículo 21
“Artículo 21. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional décima tercera de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima segunda.
La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento:
(…)
G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado.
(…)
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
(…)
Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el artículo 21.Uno, podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”
La congelación del salario de los empleados y empleadas públicas se recogen en los artículos 24 y siguientes.
En el caso del personal de la Administración de Justicia está recogido en el artículo 29 cuyo epígrafe se titula:
Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
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