El derecho de reunión y manifestación pesa más que la posibilidad de que se produzcan altercados violentos en la calle. La Audiencia de Barcelona ha revocado con ese razonamiento la prohibición de asistir a manifestaciones que siete jueces habían impuesto a otros tantos detenidos por los incidentes tras el desalojo del centro okupado Can Vies, en el barrio de Sants de Barcelona. Los magistrados de la Sección Sexta consideran que la medida no tiene amparo legal y supone un “preocupante indicio de un contexto de anormalidad democrática”.
El desalojo de Can Vies, el pasado mayo, generó una oleada de protestas que se saldaron con numerosos disturbios callejeros y más de 70 detenidos. Algunos de ellos quedaron en libertad con cargos, pero con la condición de que no acudirían “a manifestaciones públicas o concentraciones reivindicativas (...) en cualquier ciudad o pueblo de Cataluña” hasta que hubiera sentencia firme.
Los abogados de siete detenidos recurrieron ante la Audiencia, que ahora les ha dado la razón. La medida cautelar, razonan los autos, “compromete nuclearmente el derecho de reunión” que consagra la Constitución. El magistrado José Luis Ramírez, ponente de los autos, recuerda que ese derecho es “uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho”. Y lamenta que los jueces de instrucción “relativicen” ese derecho fundamental.
Las resoluciones sostienen que la medida “carece del imprescindible soporte legal” y advierten de que, incluso si se llegara a regular mediante una ley orgánica, el veto “tendría severos problemas de encaje constitucional”. En opinión del tribunal, una ley limitadora cercenaría los derechos de los ciudadanos “sobre la base de conjeturas o hipótesis de futuro no verificables”, como la posibilidad de que se produzcan disturbios. Con la misma contundencia, los autos critican que la prohibición “desbordaría la naturaleza genuina de toda medida cautelar penal, convirtiéndose en puro instrumento de control social”.
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