Comunicado de la Plataforma "Justicia para Todos"


16 de julio de 2014



MANIFIESTO DE LA
PLATAFORMA JUSTICIA PARA TODOS
Julio de 2014

Con fecha 3 de diciembre de 2012 se constituyó la Plataforma Justicia para Todos, con la finalidad de defender con todos los medios democráticos a su alcance, los bienes y servicios básicos, el Estado de bienestar y los derechos y libertades de la ciudadanía, así como poner de manifiesto el rechazo a todas las reformas que tengan una incidencia negativa en el derecho de defensa de todas las personas, recortando el acceso a la justicia restringiendo los derechos y libertades de los ciudadanos,  y haciendo retroceder el Estado de Derecho.

Ante las últimas reformas y proyectos legislativos la Plataforma MANIFIESTA:

  • Toda reforma en el ámbito de la justicia debe estar al servicio de la ciudadanía para la plena efectividad y reconocimiento de los derechos y libertades que establece la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
  • El acceso a la justicia por parte de los ciudadanos debe ser gratuito como proclama la Constitución, y no son admisibles en un Estado Social y Democrático de Derecho, restricciones que limiten el derecho a la tutela judicial efectiva, y que disuadan al ciudadano de litigar en la defensa de sus derechos e intereses.
  • Las reformas legales deben garantizar la agilización de los procedimientos para obtener una respuesta efectiva sobre los derechos e intereses en disputa en un tiempo razonable.
  • Toda iniciativa legal debe estar al servicio de garantizar los derechos de la ciudadanía ante la justicia sin que sean admisibles restricciones presupuestarias que deterioren la prestación del servicio por falta de recursos personales y materiales.
  • Las reformas deben garantizar la independencia de los jueces y magistrados,  la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos ciudadanos del Ministerio Fiscal, la objetividad e imparcialidad en el desempeño de las funciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia, y el reconocimiento y garantía del ejercicio de colaboración con la justicia de los profesionales del derecho, así como la protección y reconocimiento de los intereses colectivos de las organizaciones y entidades ciudadanas que representan a los ciudadanos.
  • Las reformas, por último, deben desarrollarse  conforme al principio de participación ciudadana en el servicio de la justicia, para hacer efectivo el principio constitucional que reconoce a los ciudadanos la participación en la vida política, económica, cultural y social.

En relación a los proyectos e iniciativas legales que se relacionan, lo siguiente:

Primero.- Con relación a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
La modificación de la excelente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 parecía, en principio, necesaria para hacerla más eficaz, adaptarla a la nueva situación social y económica y corregir algunos errores, con la finalidad de mejorar el servicio público a los ciudadanos.
Sin embargo con el Proyecto aprobado por el Gobierno, en tramitación en el Congreso de los Diputados, estamos a punto de perder esa gran oportunidad. Se está poniendo en peligro el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa de los ciudadanos más débiles, que no puede quedar al albur de planteamientos burocráticos y economicistas y, lo que es peor, del desconocimiento absoluto de la realidad social.
Consideramos que el proyecto de Ley de Justicia Gratuita burocratiza en exceso el servicio generando costes innecesarios y anticompetitivos, no respeta la labor de los abogados ni de los Colegios, supone mayores dificultades en los trabajadores en todos los órdenes, para los ciudadanos en el acceso a la Justicia y afectará gravemente a algunas garantías constitucionales, por las siguientes razones:

·         Elimina la vinculación territorial del abogado con el Servicio Público de Asistencia Jurídica Gratuita, perjudicando gravemente a los solicitantes de Justicia Gratuita, un colectivo vulnerable que necesitan de una atención inmediata y cercana, dificultando la prestación del servicio y el control deontológico por parte de los Colegios.
  • Vulnera derechos fundamentales al imponer a los ciudadanos la obligación de ratificar ante el Secretario Judicial su deseo de recurrir o de instar la ejecución de una sentencia.
  • Quiebra el criterio general de capacidad económica del solicitante y provoca discriminación entre los ciudadanos al extender el derecho a la Justicia Gratuita a algunos colectivos al margen de sus recursos económicos.
  • Genera sospecha  sobre los ciudadanos, presumiendo abuso y fraude en el uso del servicio.
  • Mantiene la vinculación del derecho constitucional a la Justicia Gratuita, que como tal debe sufragarse por las Administraciones Públicas, con la Ley de Tasas, una norma con amplio rechazo social, político y judicial, que está pendiente de cinco recursos de inconstitucionalidad (Canarias, Aragón, Cataluña, Andalucía y PSOE) y de varias cuestiones de inconstitucionalidad.
  • El Proyecto de Ley de Justicia Gratuita, limita de forma injusta y evidente la capacidad del trabajador de defenderse, no garantizando el derecho constitucional de tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad. Los trabajadores en el orden social y en el concurso de la empresa, y el personal de las Administraciones Públicas en el orden contencioso-administrativo, pierden con esta ley, de manera definitiva, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que hasta ahora venía reconocido con carácter general. Y, además,  deberán pagar tasas en los recursos de suplicación o apelación y casación, así como las costas del proceso si se desestima la reclamación en todos los casos en el procedimiento contencioso, y en los recursos de suplicación y casación en el orden social. Las cantidades pueden ser de tal envergadura que impedirá de manera efectiva llegar al procedimiento judicial para defender sus legítimos derechos. 
Se hace necesario preservar el citado derecho en el orden social, tanto para trabajadores como para el conjunto de beneficiarios de las Seguridad Social, así como a las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal, en todas las instancias y grados.
Igual derecho sería exigible  en el orden contencioso-administrativo en todos los procesos relativos a cuestiones de personal, incluyendo  tanto al personal estatutario como funcionario, o en cuestiones vinculadas con el acceso y reconocimiento a las prestaciones públicas.
El citado Proyecto obvia dicho reconocimiento, en relación a la intervención procesal de los trabajadores, organizaciones sindicales y órganos de representación en los procesos concursales. Siendo igualmente exigible cuando las organizaciones sindicales ejercen un interés plural en defensa de los intereses de sus afiliados.

  • No garantiza el cobro de los honorarios de los abogados, que no son subvenciones, debe haber garantía de financiación suficiente para la organización del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. La retribución debe ser digna, puntual y de actualización automática.
  • Supone un ataque frontal y directo a la independencia de los abogados, obligando a aportar sentencias, y pudiendo sancionarse a un abogado cuando la Sentencia no sea favorable  por no haber planteado la insostenibilidad.
  • Intervención exclusiva de profesionales que constitucionalmente tengan asignadas funciones de asistencia y defensa.
  • Incluir en el contenido material del derecho el Servicio de Orientación Penitenciaria, la asistencia a víctimas de violencia de género y la vía administrativa previa.

Segundo.- Con relación al  Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Implica una nueva estructura de la Administración de Justicia,  introduciendo como medida estrella el Tribunal Provincial de Instancia, centralizando en la capital de provincia los órganos judiciales en detrimento de una justicia de proximidad, modificando sustancialmente el actual mapa judicial y obligando a los ciudadanos a desplazarse a la capital de su provincia siempre que tengan que acudir ante la Justicia, independientemente incluso si disponen de recursos para ese desplazamiento.
Pero para hacer esta propuesta realidad, se tienen que trasladar no sólo todos los jueces a las capitales, sino toda la oficina judicial necesaria para que la Administración de Justicia funcione, lo que implicará un elevado coste en edificios y espacios que al día de hoy no existen, y una inversión que no se encuentra garantizada.
Igualmente consideramos que se trata de una reforma que atenta contra la cohesión territorial del Estado, en cuanto que la instauración de los Partidos Judiciales  había contribuido al reequilibrio de la distribución de la riqueza nacional y con su probable desaparición, al concentrar los órganos judiciales en la respectiva provincia, dicho principio va a quebrar.
Además esta reforma implicará una modificación en los derechos laborales y retributivos de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia pues en la LOPJ se contiene el Estatuto Jurídico de los mismos.
Por todo ello, la Plataforma Justicia para Todos exige al Gobierno el mantenimiento del Servicio Público de la Administración de Justicia con una estructura judicial cercana al ciudadano que no implique un alejamiento de un derecho fundamental básico y principal del ciudadano, cuando acude ante ella a reclamar sus derechos y libertades, y por ello manifiesta que:
  • Debe garantizarse el mantenimiento de una Administración de Justicia, como Servicio Público primordial, de proximidad y cercanía al ciudadano. Por tanto, es imprescindible el mantenimiento de todos los partidos judiciales actualmente existentes.
  • Deben realizarse estadísticas con indicadores reales que permitan tener un mapa de la situación real de los tribunales en España, con el fin de realizar un análisis comparativo de jurisdicciones y de carga real de trabajo de los órganos judiciales.
  • En cuanto al personal al servicio de la Administración de Justicia deben:
    • suprimirse cualquier imposición de movilidad, tanto funcional como geográfica;
    • mantenerse los actuales centros de destino,
    • y exigir los mismos derechos para todos los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
    • recuperarse todos los derechos laborales y retributivos eliminados durante estos años.
  • No debe limitarse la libertad de expresión de los jueces y las asociaciones judiciales.
  • El establecimiento de la Doctrina vinculante del Tribunal Supremo, afecta al sistema de fuentes de Derecho, va en contra del principio de valoración de la prueba y de la independencia judicial.
  • La instrucción colegiada de los asuntos penales puede comprometer la garantía del juez predeterminado por la ley.

Señalar que la anterior reforma de la LOPJ en lo concerniente a la regulación del “principio de justicia universal”, de la que nuestro País era un referente mundial, ha generado un grave retroceso en la lucha contra la impunidad de los crímenes de derecho internacional, pues limita la actuación de nuestros Tribunales, logrando con ello el archivo de multitud de causas que se están tramitando y endureciendo las condiciones para las que en futuro se puedan conocer.

Tercero.- Con relación al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.
El Anteproyecto conocido se ha de rechazar por las siguientes razones:
•          Por establecer procedimientos en que no es necesaria la intervención de abogados, sin cuantía ni criterios objetivos. Debe aparecer la presencia preceptiva de la abogacía en el asesoramiento para no provocar indefensión en los ciudadanos desde el inicio hasta la completa resolución del procedimiento, pues sólo el abogado puede intervenir  en defensa del ciudadano. Y, en todo caso, si  interviene por sí mismo, necesariamente debe hacerlo con asistencia letrada.
•          Por la eliminación de los procedimientos que son contenciosos.
•          Por la atribución a notarios de celebración de matrimonios y sus expedientes, divorcios de mutuo acuerdo, monitorios notariales, lo que no tiene ninguna justificación objetiva.
•          Por la creación del proceso monitorio notarial.
Y, solicitamos, nuevas competencias a la abogacía en base a la actividad preventiva como a notarios y registradores, “el acta suscrita por Abogado” como en Francia.

Cuarto.- Con relación al Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal.
Incorpora una visión autoritaria para reprimir y condicionar toda una serie de formas de protesta social, entendida como una vía de participación democrática y de proyección social de las ideas, opiniones y críticas de la ciudadanía hacia sus gobernantes, afectando directamente al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, manifestación, libertad de expresión y el derecho de huelga.
Incorpora una visión autoritaria para reprimir y condicionar toda una serie de formas de protesta social, entendida como una vía de participación democrática y de proyección social de las ideas, opiniones y críticas de la ciudadanía hacia sus gobernantes, afectando directamente al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, manifestación, libertad de expresión y el derecho de huelga.
La Plataforma está en contra del proyecto por:
  • La agravación de las consecuencias jurídico-penales.
  • El incremento de los supuestos que constituyen delito, ya que transforma las faltas en delitos leves.
  • La supresión de faltas que se remiten a la vía gubernativa, obligando a los administrados a iniciar la vía judicial oportuna en caso de desacuerdo, con el pago de la tasas correspondiente, con los efectos disuasorios que ha demostrado tener, con la consecuencias de posible indefensión para los sancionados gubernativamente por las enormes dificultades que se les crean para su defensa.
  • La introducción de la condena de prisión permanente revisable.
  • El abuso de la medida de libertad vigilada.
  • La ampliación de los denominados delitos contra el orden público, endureciendo los tipos relacionados con el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y huelga.
  • La inclusión de un nuevo delito de obtención de prestaciones indebidas de Seguridad Social por parte de los trabajadores, que criminaliza a los trabajadores desde el primer euro que defrauden, en desigualdad radical con los defraudadores tributarios, que sólo cometen delito si la cuantía defraudada es superior a 120.000 euros.


Las modificaciones que incluye el Proyecto tendrán por consecuencia restringir derechos de la ciudadanía, por lo que éstas deben ser siempre proporcionadas y verdaderamente necesarias, de lo contrario, se convierten en legítimas e inadmisibles en una sociedad democrática.

Quinto.- Con relación a la decisión del Gobierno sobre los Registros Civiles.-
El Registro Civil debe continuar siendo un servicio público y atendido por el personal de la Administración de Justicia. La decisión del Ministerio de Justicia, anunciada en el Senado el 24 de junio,  de que el Gobierno va a aprobar la entrega a los registradores mercantiles de la gestión de los registros civiles, con las tremendas consecuencias que para el servicio público tendrá, se hace además, sin informar siquiera ni al personal de la Administración de Justicia ni al Colegio de registradores
La anunciada supresión de los Juzgados de Paz unida al intento de privatización de este fundamental servicio público, provocará para la ciudadanía una pérdida de derechos y el alejamiento de un servicio de proximidad especialmente valorado por la población, de manera aún más especial para los cientos de miles de personas que viven alejadas de los grandes núcleos urbanos.

Sexto.- Con relación al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.-  
El último texto conocido debe rechazarse por las siguientes razones:
  • Amenaza la ruptura de la unidad de la profesión de abogado, por lo que solicitamos que exista la colegiación obligatoria a todo el colectivo.
  • Reduce la autonomía y las funciones de los Colegios, imponiendo un régimen de tutela administrativa, por lo que decimos no a la injerencia de la Administración.
  • Deben establecerse claramente las competencias de los abogados frente a procuradores y graduados sociales, y solucionar el viejo conflicto con los graduados sociales permanentemente alimentado por el Gobierno.
  • Hipoteca el futuro de los Colegios con unas cuantías obligatorias de unas cuotas colegiales manifiestamente insuficientes y cuestiona el control deontológico y el fomento de la sensibilidad en cuestiones de Derechos Humanos.
Todo ello es fruto de no haber realizado un debate previo con todos los afectados, lo que habría permitido un texto más ajustado a las necesidades sociales y habría servido para modernizar las profesiones.

Séptimo.- Con relación al Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Deben eliminarse la entrega a los Procuradores de los actos de comunicación procesal, y de los embargos y ejecuciones. El poder realizar los actos de comunicación por dos vías, da lugar a una Justicia a dos velocidades, quebrándose el principio de igualdad de las partes. Además, supone una nueva privatización y un nuevo ataque al servicio público, que conllevará pérdida de cientos de puestos de trabajo en la Administración de Justicia. 

Octavo.- Con relación al Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana.-
Rechazar el citado Anteproyecto por ampliar el catálogo de conductas que serán objeto de sanciones económicas relacionadas con la promoción o participación en manifestaciones o reuniones. Recogiendo una interpretación extensiva del concepto de seguridad ciudadana.
La supuesta eliminación de las faltas excluirá del control judicial  y las garantías de independencia y objetividad de los órganos judiciales en la sanción de tales comportamientos y permitirá una mayor cuantía sancionadora lo que supondrá una exclusión económica y social de las personas u organizaciones afectadas por el ejercicio de tales prerrogativas públicas.
El Gobierno utilizará este enorme poder de intimidación para lograr la sensible disminución de las manifestaciones ciudadanas y de los derechos democráticos y las libertades públicas.



Todos los operadores jurídicos nos oponemos rotundamente a estas reformas que supondrán un grave perjuicio para la ciudadanía, para los trabajadores y trabajadoras, y contienen las bases necesarias para comenzar la privatización y politizar este Servicio Público de la Administración de Justicia.
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