Manifiesto en defensa del Derecho de Huelga y de la Libertad Sindical


19 de junio de 2014




La Constitución Española configura la huelga como uno de los derechos fundamentales en los que
se asienta nuestro Estado social y democrático de derecho; goza del máximo nivel de garantías y
vincula a todos los poderes públicos.

El reconocimiento de este derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses no es exclu-
sivo de nuestro ordenamiento jurídico.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Inter-
nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza; la
Conferencia Internacional del Trabajo ha insistido en el reconocimiento de este derecho en sus Es-
tados Miembros y, aunque no exista un Convenio específico de la OIT, ha sido reafirmado en varias
resoluciones de conferencias regionales y de comisiones sectoriales de la OIT. Dos órganos institui-
dos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Co-
misión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en numerosas
ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organiza-
ciones.

En nuestro país, y durante más de treinta y cinco años, los trabajadores hemos venido ejerciendo
democrática y constitucionalmente este derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo.
Ahora está siendo cuestionado por las autoridades públicas como se infiere de las múltiples causas
actuaciones penales desarrolladas contra los trabajadores que participaron legítimamente en las
huelgas convocadas por las organizaciones sindicales más representativas contra las reformas la-
borales, por supuestas actividades delictivas durante el desarrollo de las mismas.

Por supuesto, no se trata de defender posibles extralimitaciones en el ejercicio del derecho de
huelga; en todo caso, como se viene pronunciando el citado Comité de Libertad Sindical, cualquier
sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al
delito o falta cometida, y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento
contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica
. Tales medidas comportan graves
riesgos de abuso y serias amenazas a la libertad sindical.

Numerosas acusaciones e imputaciones, con peticiones de cárcel, dirigidas contra el movimiento
sindical, sus responsables y militantes, por el ejercicio legítimo y constitucional del derecho de
huelga ¿que, no olvidemos, implica el derecho a requerir de otros la adhesión a la huelga y a parti-
cipar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin¿ responden a una forma de
gobernar caracterizada por la restricción de los derechos y libertades básicas ciudadanas, esas que
conforman nuestro modelo de convivencia y el Estado Social y Democrático de Derecho que regula
la Constitución.

La persecución de la libertad sindical se une a otras iniciativas desarrolladas para cercenar libertades
públicas y limitar derechos como las últimas reformas legales en materia del Código Penal o de se-
guridad ciudadana 
o las que niegan la gratuidad en el acceso a la Justicia.

No es posible permanecer callado o mostrarse impasible ante ese intento de deslegitimar las res-
puestas laborales a las reformas injustas impuestas por el poder político
,  de condicionar en el fu-
turo el desarrollo de estas huelgas, cuando no de fundamentar hipotéticas reformas laborales lesivas
o perjudiciales para los trabajadores, en una muestra más de retroceso democrático. Las limitacio-
nes de los derechos sindicales fundamentales además de provocar un grave desequilibrio en las re-
laciones laborales frustran los avances en las condiciones de trabajo y en el bienestar de la sociedad.

Está en juego un ¿instrumento de presión que la experiencia secular ha mostrado ser necesario
para la afirmación de los intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos, conflictos
que el Estado social no puede excluir, pero a los que sí puede, y debe proporcionar los adecuados
cauces institucionales; lo es también con el derecho reconocido a los sindicatos en el artículo 7.º
de la Constitución
, ya que un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en una socie-
dad democrática, vaciado prácticamente de contenido, y lo es, en fin, con la promoción de las con-
diciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas¿
como ha declarado nuestro Tribunal Constitucional.

Los firmantes de este manifiesto consideramos inaceptable el ataque continuado a nuestros dere-
chos constitucionales, y de manera singular, la intervención de los poderes públicos contra la libertad
sindical, lo que supone que cerca de 200 sindicalistas estén hoy afectados por procedimientos ad-
ministrativos y penales tras participar en la convocatoria, extensión y organización de huelgas gene-
rales.

Queremos seguir ejerciéndolos libremente.

Promoción en redes: #HuelgaNoEsDelito

Junio 2014

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