En la Disposición final octava de la citada ley en relación a la entrada en vigor se establece que " La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; salvo las modificaciones introducidas por el artículo segundo en la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, y las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta que lo harán a la entrada en vigor de aquella, así como el punto 1º del apartado 2 del artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición final primera que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación"
Adjuntamos enlace a la página web de La Moncloa y a la página web del Ministerio de Justicia en dónde se ha publicado una nota de prensa y el texto del proyecto de ley.
Referencia Consejo de Ministros 13 de junio de 2014.
Nota de prensa del Mº de Justicia y PL Reforma Admva Adm Justicia y RC Imprimir artículo