CCOO DENUNCIA QUE LA GERENTE DE LA MUGEJU MODIFICA LAS AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL (FAS) Y DE PROTECCION SOCIOSANITARIA, BENEFICIANDO A LAS PERSONAS CON RENTAS MAS ALTAS MIENTRAS MANTIENE LOS RECORTES PARA LOS DEMAS MUTUALISTAS.
- Se suprime el baremo de rentas para poder tener acceso a determinadas prestaciones del Fondo de Acción Social, dejando así este fondo de cumplir con su objetivo prioritario, que es el de paliar los gastos de aquellas personas con menos ingresos.
- Se reestablece la ayuda para movilidad de personas discapacitadas cuando los ingresos netos mensuales por persona de la unidad familiar sean superiores a 1.023 €, tal y como CCOO lleva mucho tiempo demandando.
- CCOO denuncia que se mantienen todos los demás recortes acordados en el año 2012, pese a que existe disponibilidad presupuestaria para poder recuperar gran parte de ellos.
Aparece
publicado en el BOE de hoy dos Resoluciones de la Gerente de la Mutualidad General
Judicial de 3 de junio, por las que modifican parcialmente las ayudas del Fondo
de Acción Social y las del programa del Plan Sociosanitario. Con la excusa
de revertir de forma paulatina las medidas restrictivas adoptadas en el año
2012 conforme las disponibilidades presupuestarias lo fueran haciendo posible, la Gerente de la MUGEJU mantiene la supresión y los recortes
en las demás prestaciones, mientras utiliza esos fondos para ampliar una ayuda existente a quienes nunca la tuvieron, por
sobrepasar el nivel de renta máximo exigido para tener derecho a ella, y
recupera una ayuda suprimida a quienes tienen más nivel de renta. Resulta evidente a quién favorece la Gerente de la MUGEJU con estas
resoluciones.
Respecto
del Fondo de Acción Social (FAS), la Resolución reestablece dentro de las ayudas
para enfermos crónicos y oncológicos la ayuda de 30 €, por una sola vez, para
elevadores de WC, injustamente suprimida como otras muchas, y vuelve a demostrar que los intereses
de la Gerente
de MUGEJU no son coincidentes con los de la mayoría de los mutualistas, pues aprovecha la ocasión para suprimir el requisito de no
sobrepasar determinado nivel de renta para tener derecho a todas las ayudas del
Fondo de Acción Social destinadas a estos enfermos. Con ello la Gerente introduce una nueva ayuda a quienes nunca
la tuvieron, mientras mantiene todos los recortes
para el resto de mutualistas en las ayudas del Fondo de Acción Social.
El Fondo de Acción Social se creó, para
cubrir, dentro de sus limitaciones y de las previsiones
presupuestarias, aquellas situaciones excepcionales de extrema necesidad en que
puedan encontrarse los mutualistas o los familiares a su cargo. Dado el carácter excepcional de
las prestaciones del Fondo de Asistencia Social, desde su establecimiento éstas
han estado sujetas a determinados niveles de renta e ingresos de los
solicitantes, de forma que cuando la unidad familiar del solicitante supera
determinado nivel de ingresos y renta se entendía que no se estaba ante un
estado de necesidad que justificara el abono de la ayuda correspondiente, y
ello con independencia de la patología del mutualista o familiar a su cargo.
La
modificación introducida por la
Gerente no sólo
contradice el espíritu del fondo de acción social, que es atender situaciones y
estados de necesidad, sino que además supone de hecho incluir una nueva
prestación para un determinado colectivo, los de mayor nivel de renta. CCOO
alegó al proyecto de esta resolución que no se opondría a la supresión de los
baremos de renta e ingresos en todas las solicitudes de ayudas del fondo de
acción social, una vez se hubiesen recuperado todas las ayudas de este fondo
que fueron suprimidas por las resoluciones de esa Gerencia dictadas en el año
2012 y todo ello sujeto a las disponibilidades presupuestarias, pero en tanto en
cuanto no se recuperen las ayudas suprimidas en el año 2012 resulta
absolutamente injusto e incomprensible que se amplíe alguna de las ayudas
existentes exclusivamente a
colectivos de personas que nunca las han tenido. No se entiende, salvo que se quiera privilegiar a
determinadas personas, cómo es posible que la Gerencia de la MUGEJU mantenga la
supresión de determinadas ayudas del FAS y sin embargo proponga ampliar otras y sólo a quienes nunca han
tenido derecho a ellas por límite de rentas. La Gerente se ampara en la
situación de vulnerabilidad de estos enfermos, permanente o grave, pero ello no
justifica que se mantengan todos los recortes de las ayudas del fondo de acción
social acordados en el año 2012 y sin embargo se concedan ayudas a quienes tienen
mayores niveles de renta en detrimento de las personas con menos rentas.
Esto es lo que se ha publicado hoy en el BOE:
Esto es lo que se ha publicado hoy en el BOE:
Resolución de 3 de junio de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social.
Resolución MUGEJU modifica criterios concesión ayudas Fondo de Asistencia Social
En
cuanto a las ayudas del programa del Plan Sociosanitario, la Resolución de 3 de
junio no introduce una nueva prestación a quienes nunca tuvieron derecho,
sino que recupera tramos del baremo
de ingresos al estado en que se
hallaban con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 21 de
diciembre de 2012 de la
Mutualidad General Judicial, en relación con el programa de
atención a personas con discapacidad, en lo relativo a las Ayudas para
mantenimiento y potenciación de la capacidad residual (160 € cuando el
Nivel de Ingresos netos mensuales por persona de la unidad familiar está entre
1023 y 1322 €, y 100 € cuando el nivel de ingresos es superior a 1323 €).
Publicación en el BOE:
Publicación en el BOE:
Resolución de 3 de junio de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 27 de diciembre de 2013, por la que se convoca la concesión de ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria.
Resolución MUGEJU modifica plan de acción socio-sanitaria
Sin
embargo, CCOO no entiende ni comparte por qué
se recuperan estos tramos de rentas para esta ayuda concreta, que afectan a las
ayudas para personas con rentas más altas y además en la misma cuantía que
antes de la resolución de 21 de diciembre de 2012, pero no se recupera la
cuantía de las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas,
para medios técnicos o las ayudas para la drogodependencia, que fueron
reducidas a la mitad tras la citada resolución incluso para las personas con
rentas más bajas.
CCOO insistió, en sus
alegaciones al proyecto de modificación de estas Resoluciones, en la necesidad, a la vista
de las disponibilidades presupuestarias y del grado de ejecución del
presupuesto, de que la
Gerencia de la
MUGEJU proceda a la revisión y en su caso deje sin efecto las
resoluciones de 17 de julio, 19, 21 y 26 de diciembre de 2013, restableciendo las prestaciones suprimidas o
su cuantía, en caso de su modificación; y que en caso de que se entienda que con
el presupuesto actual no es posible recuperar todas las ayudas modificadas o
suprimidas en el año 2012 para todos los mutualistas se recuperen las mismas al
menos para las personas con menores ingresos y niveles de renta.