- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia nos ha remitido borrador de Resolución de sustituciones horizontales del Cuerpo de Auxilio de Badajoz, tras la reunión celebrada el pasado 13 de mayo
- CCOO exige rectificaciones en el borrador remitido por el Ministerio de Justicia porque incluye algunos apartados inaceptables
- CCOO ha presentado alegaciones a este borrador: las tareas obligatorias en las sustituciones únicamente deben referirse a aquellas actuaciones de carácter urgente además del abono de la sustitución en ningún caso puede estar ligado a la prolongación de jornada
CCOO venía demandando desde al menos el año 2003 que las
sustituciones horizontales se regularan de forma que fueran siempre voluntarias
y retribuidas. Este borrador, si bien establece estos dos requisitos que
llevamos años demandando, mantiene en su redacción algunas cuestiones
inaceptables para CCOO.
CCOO nada más recibir el borrador del Ministerio de
Justicia, ha remitido a la Dirección General
las siguientes alegaciones, exigiendo que las incluya todas en el texto
definitivo y se modifique el borrador:
1.- Deben incluirse todos los órganos judiciales de
la ciudad de Badajoz en la bolsa para las sustituciones voluntarias del cuerpo
de Auxilio Judicial. CCOO ha trasladado que no acepta que se excluyan algunos
órganos, más cuando el Ministerio de Justicia argumenta que crea una bolsa de
órganos unipersonales de la ciudad de Badajoz.
No sabemos a qué responde,
por ejemplo, la exclusión de los Juzgados de Vigilancia, del Decanato o de la Fiscalía. El
Ministerio ha excluido también a los Juzgados de Instrucción, al considerar que
no es compatible estar de guardia con realizar una sustitución.
2.- CCOO exige que el texto recoja expresamente que las
sustituciones se realizarán únicamente para las actuaciones de carácter
urgente, y es meridiano para CCOO que solo son de este tipo, las vistas y
los procedimientos con preso.
El Ministerio de Justicia no
puede obligar a que en las sustituciones se tengan que realizar tareas que no
sean urgentes, porque además de la sustitución se están realizando las tareas
propias del Juzgado de destino.
3.- El pago de las sustituciones no puede estar
ligado de ninguna manera a la prolongación de jornada, que debe desaparecer
del texto en todos los apartados en que se nombra este concepto.
Para CCOO el pago debe
realizarse por hacer la sustitución y en horario de jornada normal de trabajo,
nunca en jornada superior o con prolongación de jornada.