Reunión del Grupo de Trabajo de Interpretación de la CIVEA


21 de febrero de 2014


CCOO, y el resto de organizaciones sindicales presentes en el Grupo de Trabajo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) del Convenio Único se reunieron el 13 de febrero; previamente, la Administración había enviado una propuesta de acuerdo de varios de los expedientes.
A lo largo de la reunión se ha ratificado el acuerdo en los siguientes casos:

- Permiso por hospitalización: iniciando el permiso mientras dure la hospitalización, se mantendrá en los supuestos de persistir la necesidad de atención y/o reposo domiciliario.

- El tiempo trabajado en grupo profesional superior no se valorará como mérito para la promoción interna, pero sí para los casos en que el trabajador o trabajadora se presente a una plaza por proceso de turno libre.

-Cumplimiento del Artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la obligatoriedad del empleador o empleadora (Administración) de notificar a las personas con contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo la existencia de plazas vacantes a tiempo completo y poder acceder a ellas. En este caso, se llegó a un acuerdo sobre lo que dice el convenio y el acuerdo de CIVEA de 8 de abril de 2003, pero CCOO, sindicato mayoritario en la Administración del Estado, solicita que se revise dicho acuerdo porque lo considera insuficiente para que este personal pueda cambiar de modalidad contractual, propuesta a la que se suman el resto de organizaciones sindicales, estando de acuerdo la Administración en realizar dicha revisión.

- Capacidad, tanto por parte de la Administración como por parte del trabajador o trabajadora, de recortar el tiempo de permanencia en una adscripción temporal a puesto vacante, siempre y cuando haya acuerdo entre las partes.

- Atribución temporal de complementos a puestos de trabajo de grupo de trabajo superior: en este caso la Disposición Adicional Undécima establece que la atribución temporal de complementos solo se puede dar entre puestos de trabajo del mismo grupo de trabajo y área funcional, por lo que no cabe otra interpretación. Ante esta situación, CCOO propone que, puesto que el convenio sí que lo permite, debe solucionarse de forma definitiva la situación de las personas que, realizando un trabajo que puede conllevar un complemento y no lo tenga, se le asigne de forma definitiva. Se acordó verlo en el grupo de trabajo de complementos.

- Cómputo de dos años en las licencias sin sueldo por asuntos propios desde la fecha de inicio de la primera licencia que se solicita.

Se retira una consulta sobre la jubilación y quedan pendientes los expedientes sobre requisitos de excedencia voluntaria y permanencia mínima de dos años para participar en procesos de provisión de puestos mediante concurso de traslados.

CCOO informará de estos acuerdos en cuanto sea remitida por la Administración.
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