El Ministerio de Justicia se niega ahora a remitir escrito a las Gerencias y CCAA sobre la fecha de toma de posesión


18 de noviembre de 2013


Como venimos informando desde CCOO, desde que se conoció que el Ministerio de Justicia había señalado como fecha de ceses por el concurso de traslado, el del cuerpo de Tramitación (26 de noviembre) y el de los cuerpos de Gestión y Auxilio Judicial (día 3 de diciembre), solicitamos al Ministerio de Justicia que debería remitir una circular a las Gerencias y a las CCAA con competencias transferidas para que el fin del plazo de las tomas de posesión se trasladarán de forma expresa al primer día siguiente hábil si el último día coincidía en sábado, domingo o festivo.

Esta reclamación de CCOO se basa en el siguiente motivo:

- El plazo para la toma de posesión de, al menos, los cuerpos de Gestión y Auxilio, para los que no cambian de localidad, finaliza el día 6 de diciembre (festivo, día de la Constitución), el día siguiente es sábado, y el siguiente a éste, lunes 9 de noviembre, es festivo en algunas CCAA, al menos en 8 CCAA.

- Por lo tanto, el Ministerio de Justicia debería, porque es su obligación, remitir circular a todas las Gerencias y CCAA explicando que el plazo para la toma de posesión en esos casos se traslada al primer día hábil siguiente al de su finalización, considerando los sábados como día no hábil a efectos laborales.

Pero ahora el Ministerio de Justicia se niega a remitir esta nota, dejando a los trabajadores en una situación de vacío normativo, porque no pueden tomar posesión el día 6 ya que es festivo, ni el 7 porque es sábado y no hay nadie ni en las Gerencias ni en los órganos judiciales que están cerrados, ni el día 9 en las CCAA en que sea festivo.

Además, alguna Comunidad Autónoma tiene la desfachatez de decir a los trabajadores de su ámbito (este es el caso al menos de la Comunidad de Madrid) que deben tomar posesión el día 5 de diciembre (que es antes de que expire el plazo para la toma de posesión, previsto en el RD 1451/2005) sin ninguna argumentación.

Por tanto, CCOO manifiesta que ninguna CCAA ni el Ministerio de Justicia en su ámbito puede obligar a un trabajador a tomar posesión antes de que finalice el plazo para la toma de posesión, y si dicho plazo finaliza en festivo, sábado (no hábil a efectos laborales con las Gerencias y órganos judiciales cerrados, excepto el servicio de guardia) o domingo, se extiende al día siguiente hábil.

En el caso de que algún trabajador o trabajadora tenga algún problema laboral derivado de esta cuestión, debe dirigirse a los delegados y delegadas de CCOO para efectuar la oportuna denuncia.
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