Aragón: Publicada la Instrucción en la que se establecen los supuestos en los que se completará hasta el 100% las retribuciones durante el periodo de incapacidad temporal para el personal de Justicia


29 de julio de 2013


Aparece publicada en el BOA de hoy la Instrucción de de 12 de julio de 2013, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se establecen los supuestos en los que se completará hasta el 100% las retribuciones durante el periodo de incapacidad temporal, que entra en vigor el día 1 de agosto.

Tal y como informamos en un post anterior, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en el artículo 504, reformado tras el Real Decreto Ley 20/2012, que “los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el 50 % de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquéllas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán 75 % de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias”.

Frente a esta regla general, la Ley Orgánica establece dos excepciones:
- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- Por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

La Instrucción que ahora se publica hace referencia a este segundo supuesto. En la mesa de negociación del pasado 12 de julio, por CCOO se propuso en la Mesa Sectorial de Justicia de Aragón la equiparación de los supuestos en que se cobrará el 100 % de la retribución a los mismos supuestos ya regulados para Jueces y Fiscales, llegándose en la Mesa a un acuerdo por unanimidad al respecto, tal y como aparecen en la instrucción citada. 

En los supuestos no contemplados en dicha Instrucción se nos descontará a los funcionarios en situación de incapacidad temporal, durante los 20 primeros días, el 50 % de las retribuciones durante los tres primeros días y el 25 % de las retribuciones, del día 4 al 20. Para paliar dichos efectos, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO ha negociado un seguro con la compañía Atlantis para la cobertura de estos supuestos que abarcara el máximo de incidencias y la mayor facilidad en la gestión de las mismas. La oferta de este seguro, de suscripción voluntaria, va dirigida únicamente a los afiliados y afiliadas de CCOO. 
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