Personal Laboral: cantidades que el Ministerio de Hacienda, AAPP y Justicia deben devolver


31 de enero de 2013



Ante la primera sentencia, por recurso de CCOO, que da la razón a los trabajadores, y que establece que no se pueden descontar cantidades devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de normas, como el RDL 20/2012, que suprimió la paga extra de diciembre 2012 de los empleados y empleadas públicos,

CUADRO DE CANTIDADES QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y DE AAPP Y DE JUSTICIA DEBEN DEVOLVER AL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SI CUMPLE LA PRIMERA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID, A INSTANCIA DE CCOO,  POR EL DESCUENTO INDEBIDO EN LA PAGA  EXTRA DE LOS DÍAS DEVENGADOS CON ANTERIORIDAD AL 14 DE JULIO DE 2012


GRUPOS PROFESIONALES
SUELDO
VALOR DE CADA TRIENIO
CANTIDAD A DEVOLVER POR SUELDO
CANTIDAD A DEVOLVER POR CADA TRIENIO
1
1.909,52
25,50
459,12
6,13
2
1,580,64
25,50
380,05
6,13
3
1.236,73
25,50
297,36
6,13
4
1.034,20
25,50
248,66
6,13
5
   978,43
25,50
235,25
6,13

Estas cantidades deben devolverse a todos los trabajadores, porque la eliminación de la paga extra de diciembre 2012, además de profundamente injusta, se demuestra, como venimos manifestando desde la publicación del RDL 20/2012, que es ilegal, porque se ha suprimido de la paga extra las cantidades devengadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Os recordamos que la ley establece que la paga extra de diciembre se devenga desde el 1 de junio al 30 de noviembre, y por tanto, hasta la publicación del RDL citado en julio 2012 (entrada en vigor el 14 de julio) habían pasado ya 44 días de devengo, por lo que estos días no pueden ser descontados de la paga extra, y, según esta primera sentencia, el Gobierno debe devolver a todos los trabajadores la parte de dicha paga suprimida devengada con anterioridad a su entrada en vigor.

Y desde CCOO hemos instando al Ministerio de Hacienda y al de Justicia a que devuelva estas cantidades, y los trabajadores no tengamos que esperar al resto de sentencias de los numerosos procedimientos abiertos que tenemos pendientes en los Juzgados de toda España. Os recordamos también que desde CCOO, y el resto de los sindicatos de la plataforma sindical, hemos realizado recursos colectivos en defensa de los intereses de todos los trabajadores de cada ámbito, por lo que seguimos aconsejando que no es conveniente presentar recursos individuales en los Juzgados porque con la nueva norma legal podría derivarse que los trabajadores tendríamos que abonar las costas de los procedimientos.

Y CCOO,  tras recibir la primera sentencia del TSJ, exigió al Presidente del Gobierno, y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que admita  los argumentos del fallo judicial y que devuelva a los empleados públicos la paga extra que ha suprimido a pesar de haber sido devengada. CCOO considera intolerable que el Gobierno  obligue a mantener los cientos de procedimientos judiciales iniciados contra  esa supresión, entre ellos,  los recursos contencioso-administrativos   relativos a  los funcionarios de la Administración de Justicia.

AHORA, TAMBIÉN  ANTE  OTRA DEMANDA PRESENTADA POR  CCOO,  LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL,  DUDA DE LA CONSTITUCIONALDIAD DE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA, PORQUE ENTIENDE QUE "SE HA PODIDO VULNERAR" EL DERECHO CONSTITUCIONAL QUE GARANTIZA LA IMPOSIBILIDAD DE APLICAR CON CARÁCTER RETROACTIVO "MEDIDAS RESTRICTIVAS" DE DERECHOS 
Imprimir artículo