Ante
la primera sentencia, por recurso de CCOO, que da la razón a los trabajadores,
y que establece que no se pueden descontar cantidades devengadas con
anterioridad a la entrada en vigor de normas, como el RDL 20/2012, que suprimió
la paga extra de diciembre 2012 de los empleados y empleadas públicos,
CUADRO DE CANTIDADES QUE EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y DE AAPP Y DE JUSTICIA DEBEN DEVOLVER AL PERSONAL
LABORAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SI CUMPLE LA PRIMERA SENTENCIA
DEL TSJ DE MADRID, A INSTANCIA DE CCOO,
POR EL DESCUENTO INDEBIDO EN LA PAGA EXTRA
DE LOS DÍAS DEVENGADOS CON ANTERIORIDAD AL 14 DE JULIO DE 2012
GRUPOS
PROFESIONALES
|
SUELDO
|
VALOR DE CADA
TRIENIO
|
CANTIDAD A DEVOLVER
POR SUELDO
|
CANTIDAD A DEVOLVER
POR CADA TRIENIO
|
1
|
1.909,52
|
25,50
|
459,12
|
6,13
|
2
|
1,580,64
|
25,50
|
380,05
|
6,13
|
3
|
1.236,73
|
25,50
|
297,36
|
6,13
|
4
|
1.034,20
|
25,50
|
248,66
|
6,13
|
5
|
978,43
|
25,50
|
235,25
|
6,13
|
Estas cantidades deben devolverse a todos los
trabajadores, porque la eliminación de la paga extra de diciembre 2012, además
de profundamente injusta, se demuestra, como venimos manifestando desde la
publicación del RDL 20/2012, que es ilegal, porque se ha suprimido de la paga
extra las cantidades devengadas con anterioridad a su entrada en vigor.
Os recordamos que la ley establece que la
paga extra de diciembre se devenga desde el 1 de junio al 30 de noviembre, y
por tanto, hasta la publicación del RDL citado en julio 2012 (entrada en vigor
el 14 de julio) habían pasado ya 44 días de devengo, por lo que estos días no
pueden ser descontados de la paga extra, y, según esta primera sentencia, el
Gobierno debe devolver a todos los trabajadores la parte de dicha paga
suprimida devengada con anterioridad a su entrada en vigor.
Y desde CCOO hemos instando al Ministerio de
Hacienda y al de Justicia a que devuelva estas cantidades, y los trabajadores
no tengamos que esperar al resto de sentencias de los numerosos procedimientos
abiertos que tenemos pendientes en los Juzgados de toda España. Os recordamos
también que desde CCOO, y el resto de los sindicatos de la plataforma sindical,
hemos realizado recursos colectivos en defensa de los intereses de todos los
trabajadores de cada ámbito, por lo que seguimos aconsejando que no es
conveniente presentar recursos individuales en los Juzgados porque con la nueva
norma legal podría derivarse que los trabajadores tendríamos que abonar las
costas de los procedimientos.
Y CCOO,
tras recibir la primera sentencia del TSJ, exigió al Presidente del
Gobierno, y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que admita
los argumentos del fallo judicial y que devuelva a los empleados públicos
la paga extra que ha suprimido a pesar de haber sido devengada. CCOO considera
intolerable que el Gobierno obligue a mantener los cientos de procedimientos
judiciales iniciados contra esa supresión, entre ellos, los
recursos contencioso-administrativos relativos a los funcionarios
de la Administración
de Justicia.
AHORA, TAMBIÉN ANTE OTRA DEMANDA
PRESENTADA POR CCOO, LA
SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL ,
DUDA DE LA
CONSTITUCIONALDIAD DE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA , PORQUE
ENTIENDE QUE "SE HA PODIDO VULNERAR" EL DERECHO CONSTITUCIONAL QUE
GARANTIZA LA
IMPOSIBILIDAD DE APLICAR CON CARÁCTER RETROACTIVO
"MEDIDAS RESTRICTIVAS" DE DERECHOS
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