LA RAPIDEZ CON QUE EL GOBIERNO QUERÍA ATACAR LOS
DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, HIZO QUE PUBLICARA UN RD-ley
CHAPUZERO QUE CONTENÍA NUMEROSAS CONTRADICCIONES, ALGUNAS DE ELLAS SE
REFERÍAN COMO YA DENUNCIAMOS DESDE CCOO, A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DE
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN GENERAL Y LOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EN PARTICULAR, Y QUE AHORA TIENE QUE CORREGIR, PERO AHORA SIGUE
EXISTIENDO NO UNA CONTRADICCIÓN, SINO OTRA DISCRIMINACIÓN MÁS RESPECTO A
LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMÓN. JUSTICIA:
En el BOE de hoy, 19 de
junio, se ha publicado Corrección de errores del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad cuyo enlace os
adjuntamos Corrección errores RDL 20/2012
Os adjuntamos hoja informativa de CCOO y además,
para una mejor comprensión, os transcribimos el texto del art. 20 al que
se hace referencia:
Artículo 20. Derechos económicos.
1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario mutualista tendrá los siguientes derechos económicos:
- Durante los seis primeros meses, los previstos en el artículo 375.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los reglamentos orgánicos correspondientes a los distintos cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia. A. Este apartado ha quedado derogado por la Disposición
Derogatoria Única. 5) del RD-Ley 20/2012
- Desde el séptimo mes,
percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por
hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la
Mutualidad General Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras
dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
- El 80 % de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
- El 75 % de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.