Correción de errores RD-Ley que subsana las contradicciones sobre IT en la administración de Justicia


19 de julio de 2012


LA RAPIDEZ CON QUE EL GOBIERNO QUERÍA ATACAR LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, HIZO QUE PUBLICARA UN RD-ley CHAPUZERO QUE CONTENÍA NUMEROSAS CONTRADICCIONES, ALGUNAS DE ELLAS SE REFERÍAN COMO YA DENUNCIAMOS DESDE CCOO, A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN GENERAL Y LOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN PARTICULAR, Y QUE AHORA TIENE QUE CORREGIR, PERO AHORA SIGUE EXISTIENDO NO UNA CONTRADICCIÓN, SINO OTRA DISCRIMINACIÓN MÁS RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMÓN. JUSTICIA:

En el BOE de hoy, 19 de junio, se ha publicado Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad cuyo enlace os adjuntamos Corrección errores RDL 20/2012

Os adjuntamos hoja informativa de CCOO y además, para una mejor comprensión, os transcribimos el texto del art. 20 al que se hace referencia:

Artículo 20. Derechos económicos.
1. Véase doctrina legal según Sentencia de 10 de febrero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario mutualista tendrá los siguientes derechos económicos:
  1. Durante los seis primeros meses, los previstos en el artículo 375.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los reglamentos orgánicos correspondientes a los distintos cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia. A.      Este apartado ha quedado derogado por la Disposición Derogatoria Única. 5) del RD-Ley 20/2012
  2. Desde el séptimo mes, percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
    1. El 80 % de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
    2. El 75 % de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
    La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia.
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