CCOO denuncia la ilegalidad de la supresión total de la paga extra de Navidad 2012


26 de julio de 2012


LA SUPRESIÓN TOTAL DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD EN EL 2012 NO SOLO ES INEFICAZ, INJUSTA, INÚTIL E INMORAL, TAMBIÉN ES ILEGAL.

Y por ello, CCOO pone a disposición de todos los trabajadores de la Administración de Justicia (tanto funcionarios como personal laboral) un modelo para remitir al ministerio de justicia y las CCAA con competencias para que no nos descuenten la totalidad de la paga extra de navidad, pues el RD-ley no tiene efectos retroactivos sobre aquellos meses devengados con anterioridad a su entrada en vigor y que supondrían un recorte mucho mayor en las cantidades a descontar conforme explicamos en las hojas adjuntas.

En el caso de que el ministerio o las CCAA transferidas no hicieran caso a esta solicitud de los interesados y descontaran totalmente la paga extra de navidad, será el momento de recurrir jurídicamente ese acto (bien la propia nómina, bien en el caso de que se dictara por el Ministerio de Hacienda y AA.PP instrucciones en relación con las nóminas para la aplicación de este RD-ley y así lo recoja, se recurriría directamente y con carácter general esta instrucción)

Os adjuntamos dos hojas informativas (una para personal funcionario y otra para el personal laboral) y el modelo de solicitud que ha elaborado el compañero de la ejecutiva estatal,  incluyendo también la petición para que se adecuen inmediatamente los descuentos por IRPF, que tendrán que presentar los interesados por registro para que se queden con una copia sellada. 

El pie del modelo tendrá que adaptarse en cada CCAA con competencias, en función del órgano competente en la confección de nóminas. 



Escrito modelo eliminación extra navidad 2012 e IRPF personal laboral
 (modelo más adaptado a las circunstancias del personal laboral de la administración de justicia que el que aparece abajo, para que todos los interesados puedan presentarlo en cualquier registro administrativo, solicitando que no se le elimine totalmente la paga extra de navidad y se le abone la parte correspondiente a lo devengado desde el 1 de junio al 15 de julio, fecha de entrada en vigor del RD-ley.)

Hoja CCOO no supresión total de la paga extra P.laboral
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