CCOO gana una nueva sentencia sobre sustituciones en el cuerpo de Auxilio


9 de mayo de 2012



CCOO de Justicia


CCOO vuelve a ganar otra sentencia sobre sustituciones del cuerpo de Auxilio judicial anulando acuerdos que establecen turnos de sustituciones sin relevación de funciones en centros de trabajo distintos


Ya son muchas las Sentencias que se vienen dictando en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo referidas a las sustituciones del Cuerpo de Auxilio Judicial y, a pesar de que algunas hay contradictorias, la mayoría son favorables a las reclamaciones de los trabajadores y la última en dictarse ha sido fruto del recurso presentado por CCOO en Palencia donde nuevamente ha recaído Sentencia favorable a nuestras pretensiones.

En general de todas las Sentencias que se vienen dictando se puede concluir que:

1º) No son válidos los acuerdos unilaterales que dictan o bien los Secretarios Judiciales o bien las Gerencias Territoriales.

2º) No son válidos los acuerdos que tratan de imponer las sustituciones sin relevación de funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial entre centros de trabajo distintos y diferenciados al de destino, entendiendo por destino los establecidos en el art. 51.1 del Reglamento de 1996 que aún está en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente todas las RPTs y se hayan realizado íntegramente todos los procesos de acoplamiento en la NOJ.

3º) Las sustituciones horizontales deben ser retribuidas.


Por todo ello, y en atención a la iniciativa de CC.OO., ningún funcionario de auxilio judicial podrá verse compelido a realizar sustitución alguna en órgano judicial distinto al propio centro de trabajo donde se encuentra destinado; y únicamente podrán acordarse sustituciones en los casos previstos legal y reglamentariamente, tanto en la LOPJ, como en el RD 1451/2005 en los supuestos en ellos contemplados, debiendo en su caso adoptarse tal acuerdo por el órgano competente en materia de gestión de personal.

CC.OO. a pesar de ver satisfecha la pretensión expuesta en el citado recurso no podemos obviar, la especial situación de los compañeros y compañeras destinados en órganos judiciales, en los que siendo la plantilla de auxilio mínima de tan sólo un funcionario (Juzgados de Primera Inst. e Instrucción, Menores, Contencioso-Administrativo) se encuentran con enormes dificultades para acomodar permisos y vacaciones sin que el servicio se vea resentido; con la negativa, en muchos casos, de las propias Gerencias Territoriales a buscar soluciones sin menoscabo de tales derechos, utilizando la situación en ocasiones como arma arrojadiza para denegar permisos o vacaciones en aras de las necesidades del servicio.

Desde CC.OO. entendemos que debe ser el órgano que tiene atribuida la gestión de personal quien ha de garantizar tales necesidades, sin que la falta de previsión por su parte pueda conculcar tales derechos, pues tales vicisitudes han de haber sido previstas por dicho órgano de gestión, adoptando las medidas que el ordenamiento pone a su alcance para tal fin (nombramiento de refuerzos, gestión eficaz y ágil de la bolsa de interinos, etc) y no utilizando otras formas de provisión no establecidas en tales supuestos.

Pero una vez más y como desde CCOO ya hemos reclamado en multitud de ocasiones, se hace cada vez más necesaria una nueva negociación de la Instrucción de Sustituciones del Ministerio de Justicia que regule las sustituciones horizontales, sobre todo en el Cuerpo de Auxilio Judicial.


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