En el Boletín Oficial del Estado número 275, de 15 de noviembre de 2011, se publica la Instrucción de 27 de octubre de 2011, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.
Texto
Los cambios en los patrones sociales y demográficos experimentados por la sociedad, han incidido de manera directa en una progresiva saturación del servicio ofrecido al ciudadano por el Registro Civil Central.
Dentro del proceso de modernización de la Administración de Justicia emprendido desde el Ministerio de Justicia, recogido en el Plan estratégico de modernización del sistema de justicia 2009-2012, la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia han impulsado diferentes actuaciones entre las que destacan, en el ámbito del Registro Civil, el informe para el impulso del modelo de servicio del Registro Civil Central y el proyecto de reingeniería organizativa del Registro Civil.
El informe para el impulso del modelo de servicio del Registro Civil Central (plan de choque del Registro Civil Central) permitió identificar las principales áreas de mejora que pudiesen contribuir, en el medio plazo, a mejorar el nivel de servicio ofrecido por el citado registro. De este informe se seleccionaron una serie de medidas, encaminadas a la mejora del servicio ofrecido al ciudadano. Su implantación permitió agilizar áreas que históricamente han acumulado retraso, como la apertura de correo o la expedición de certificados, si bien aún quedan otras áreas sobre las que actuar.
Por otra parte, el nuevo modelo organizativo y tecnológico para el Registro Civil incluye el diseño del nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central, actuación enmarcada dentro del desarrollo del proyecto de reingeniería organizativa de los Registros Civiles. El objetivo de esta actuación es diseñar, desarrollar e implantar un nuevo modelo organizativo y tecnológico de Registro Civil que mejore la gestión y la prestación de servicios, y que contribuya a la satisfacción de las necesidades de los usuarios mediante una organización efectiva y adecuada a los retos de futuro.
De esta manera, el nuevo modelo del Registro Civil Central pretende dar respuesta a las necesidades de mejora y cumplir con los objetivos establecidos de proporcionar un servicio público de calidad, ágil, eficiente y moderno.
En este contexto, además de las medidas adoptadas, se hace necesario acometer una serie de reformas que afectan a la organización y funcionamiento del Registro Civil Central, dirigidas al cumplimiento del principio de eficacia administrativa en beneficio de los usuarios del servicio público registral.
La Dirección General de los Registros y del Notariado es competente para determinar las funciones que correspondan a los encargados del Registro Civil (cfr. artículos 9, 41 y 52 del Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958).
A la Dirección General de Modernización, de conformidad con artículo 5.2.a) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, le corresponde «La dirección, coordinación y demás competencias que correspondan al Secretario General de la Administración de Justicia respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales», ostentando, por lo tanto, la competencia sobre los secretarios judiciales que prestan servicio en el Registro Civil Central. Asimismo, la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia ostenta la competencia para la elaboración de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la justicia, entre los que se encuentran el plan de choque del Registro Civil Central.
En su virtud, la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, en el ejercicio de las competencias atribuidas, vienen a dictar la siguiente instrucción:
Apartado primero. Nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.
1. El Registro Civil Central se organizará desde el punto de vista funcional, bajo la dependencia de los encargados del Registro, en dos Servicios.
a) El Servicio de calificación e inscripción.
b) El Servicio de certificaciones y asuntos generales.
2. El Servicio de calificación e inscripción se dividirá en las siguientes áreas.
a) El área de matrimonio y nacionalidad.
b) El área de nacimientos, defunciones y expedientes de traslados e inscripciones marginales de cancelación.
3. Al frente del Servicio de certificaciones y asuntos generales habrá un secretario judicial. En el Servicio de calificación e inscripción, habrá un secretario judicial para cada una de las áreas recogidas previamente.
Apartado segundo. Funciones y atribución de materias al Servicio de calificación e inscripción.
1. Corresponderá al Servicio de calificación e inscripción la tramitación de todos los expedientes referentes a inscripciones de nacimiento, nacionalidad, defunción y la tramitación de expedientes de traslados e inscripción marginal de cancelación, así como, los expedientes de rectificación de errores y defectos formales en conformidad con la relación de materias realizadas en el anexo de la presente instrucción.
2. Le corresponderá al área de matrimonio y nacionalidad la tramitación de las materias relacionadas en el apartado A.1 del anexo, así como las señaladas en el apartado A.3 del mismo (comunes a ambas áreas).
3. Le corresponderá al área de nacimientos, defunciones y expedientes de traslados e inscripción marginal de cancelación la tramitación de las materias relacionadas en el apartado A.2 del anexo, así como las señaladas en el apartado A.3 (comunes a ambas áreas).
Apartado tercero. Funciones y atribución de materias al Servicio de certificaciones y asuntos generales.
Corresponderán al Servicio de certificaciones y asuntos generales las funciones de certificación así como las demás funciones y materias descritas en el apartado B del anexo de la presente instrucción y todas aquellas funciones del Registro no encomendadas expresamente al Servicio de calificación e inscripción.
Apartado cuarto. Publicidad y entrada en vigor.
1. La Resolución conjunta de la Dirección general de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre Organización y Funcionamiento del Registro Civil Central de 14 de junio de 2006 se mantiene en vigor en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente instrucción.
2. A la presente instrucción deberá dársele publicidad mediante su colocación en el tablón de anuncios de cada una de las sedes del Registro Civil Central.
3. La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz, el Director General de Modernización de la Administración de Justicia, José de la Mata Amaya.
Ver Anexo