El TS anula la decisión del CGPJ de cobrar 1,50 euros por cada copia de sentencia reutilizada con fines comerciales


25 de noviembre de 2011


El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decretado la nulidad del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) destinado a la elaboración de un reglamento que fijaba las condiciones de reutilización de las sentencias --tanto del alto tribunal, como de otros órganos judiciales-- mediante el que algunas de las reutilizaciones que venían siendo gestionadas de forma gratuita y sin sujeción a especiales condiciones, tenían que someterse a la obtención de una licencia y al pago de un precio público.




En relación con los precios públicos aplicables a las licencias-tipo y autorizaciones de reutilización con finalidad comercial, el CGPJ fijaba que debían abonarse 1,50 euros por cada copia de sentencia o resolución, aunque aplicaba descuentos a partir de la suministración de más de 10.001 sentencias.

Los 32 magistrados que componen el pleno del TS consideran que el órgano de Gobierno de los jueces adolece de falta de competencia para dictar el citado reglamento, a través del que el CGPJ, que es el encargado de reglamentar todo lo relacionado "con el suministro, difusión y reutilización" de la información generada en forma de sentencia y otro tipo de resoluciones, pretendía dotar a esa acción del respaldo normativo necesario.

INFORMACIÓN REUTILIZABLE

El reglamento partía de la premisa de que las sentencias y otras resoluciones judiciales constituyen información susceptible de ser reutilizada. Así, el concepto de reutilización viene a acotarse mediante "la combinación de una combinación en positivo y una serie de exclusiones que vienen a perfilar mejor los contornos de la misma".

Sobre las exclusiones a la noción de reutilización, quedaban fuera las relaciones internas de los propios órganos del sector, las aplicaciones que el Centro de Documentación Judicial realice, la finalidad puramente informativa de las sentencias y otras resoluciones, así como la necesaria comunicación que de la sentencia y demás resoluciones judiciales deba darse a las partes.

El reglamento fue recurrido por distintas editoriales jurídicas que consideraban que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no confería al CGPJ "título habilitante" para operar en este ámbito.

La resolución cuenta con un voto particular del magistrado Pablo Lucas Murillo, al que se adhieren otros seis magistrados, que se opone a la opinión del Pleno al considerar que no es conforme con el ordenamiento jurídico porque parte de "premisas incorrectas".

En opinión de Murillo, la sentencia desconoce la realidad sobre la que se proyectaba el Reglamento declarado nulo, y "tendría que haber concluido, justamente, lo contrario de lo que ha decidido".


Publicado el 25/11/2011 en www.europapress.es

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