En el Boletín Oficial del Estado número 250, de 17 de octubre de 2011, se publica la Orden del Ministerio de la Presidencia, PRE/2767/2011, de 6 de octubre, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2012 a 2016.
Texto
El Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo («BOE» n.º 53, del día 2), por el que se establece la hora de verano, incorporó al ordenamiento español la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano. Con esta normativa se instauró un régimen de cambio de hora con vigencia indefinida, y por tanto sin necesidad de nuevas Directivas aplicables a un número limitado de años, como sucedió entre 1981 y 2001, ni tampoco de las correspondientes normas españolas de transposición.
El citado Real Decreto, en sus artículos 2 y 3, estableció que el período de la hora de verano comenzaría en España el último domingo del mes de marzo de cada año, a las dos de la madrugada (la una hora de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se adelantaría sesenta minutos; y que terminaría el último domingo de octubre de cada año a las tres de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasaría sesenta minutos.
Pero, además, el artículo 5 del Real Decreto, «en aras de una mayor claridad en materia de tanta repercusión ciudadana», estableció que cada cinco años se publicaría un calendario con las fechas exactas del cambio de hora. La propia norma incluyó en un anexo el primer calendario quinquenal válido de 2002 a 2006, ambos inclusive. Pero, para el siguiente y sucesivos períodos quinquenales, determinó que la publicación del calendario se haría por Orden del Ministro de la Presidencia, antes de que finalizase el período inmediatamente anterior.
Así se hizo para el quinquenio 2007-2011 mediante Orden PRE/2211/2006, de 4 de julio («BOE» del 11).
Estando en curso el último año de dicho período, parece oportuno publicar el calendario del quinquenio siguiente.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Fechas de comienzo del período de la hora de verano.
1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2012 a 2016 comenzará en las fechas siguientes:
2012: Domingo, 25 de marzo.
2013: Domingo, 31 de marzo.
2014: Domingo, 30 de marzo.
2015: Domingo, 29 de marzo.
2016: Domingo, 27 de marzo.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, el comienzo del período de la hora de verano tendrá lugar a las dos horas de la madrugada (a la una hora de la madrugada en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se adelantará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veintitrés horas.
Artículo 2. Fechas de terminación del período de la hora de verano.
1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2012 a 2016 terminará en las fechas siguientes:
2012: Domingo, 28 de octubre.
2013: Domingo, 27 de octubre.
2014: Domingo, 26 de octubre.
2015: Domingo, 25 de octubre.
2016: Domingo, 30 de octubre.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, la terminación del período de la hora de verano tendrá lugar a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se retrasará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veinticinco horas.
Madrid, 6 de octubre de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.