Texto de la Resolución
La Orden JUS/1232/2009, de 13 de mayo (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 20 de mayo de 2009), establece las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de los miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Mediante la presente Resolución se convocan becas para esta formación en materia de idiomas extranjeros en el ejercicio 2011, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden JUS/1232/2009, de 13 de mayo.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
Convocar estas becas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actividades formativas en materia de idiomas extranjeros de los miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses realizadas entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, por un período mínimo de dos meses.
Segundo. Financiación y cuantía de las becas.
La dotación de estas becas con cargo a los créditos del Centro de Estudios Jurídicos correspondientes al ejercicio 2011 será la siguiente:
– para la Carrera Fiscal, hasta 290.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111R.482 «Becas y acciones formativas carrera fiscal».
– para el Cuerpo de Secretarios Judiciales, hasta 52.800 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.484 «Becas y acciones formativas en idioma extranjero Secretarios Judiciales».
– para el Cuerpo de Abogados del Estado, hasta 22.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.486 «Becas y acciones formativas en idioma extranjero Abogados del Estado».
– para los Cuerpos de Médicos Forenses y Facultativos del INTCF, hasta 7.300 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.488 «Becas y acciones formativas en idioma extranjero Médicos Forenses».
La cuantía de cada beca, dentro de la dotación global prevista, ascenderá a la cantidad que se acredite como pagada por el beneficiario en concepto de la formación a la que se refiere esta convocatoria, con un límite máximo de 1.000 euros al año.
En el caso de que la dotación global presupuestaria prevista no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas que se presenten, la convocatoria se resolverá atendiendo a los criterios de valoración expuestos en el artículo 4 de la Orden JUS/1232/2009, de 13 de mayo, y en el punto 2 del apartado Quinto de esta resolución.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser funcionario de carrera de la Carrera Fiscal en servicio activo.
b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales en servicio activo.
c) Ser miembro en servicio activo del Cuerpo de Abogados del Estado.
d) Ser funcionario de carrera del Cuerpo Médico Forense o del Cuerpo Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses en servicio activo. En el supuesto de los miembros del Cuerpo de Médicos Forenses, para ser beneficiario además deberá estar destinado en una Comunidad Autónoma a la que no hayan sido transferidas las competencias en materia de Administración de Justicia.
2. Para ser beneficiarios los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cursado formación en la materia objeto de las becas en territorio nacional o en el extranjero, entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive, por un período mínimo de dos meses.
b) Solicitar la beca para financiar la actividad formativa en un único idioma extranjero.
c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Solicitudes y presentación de documentación justificativa.
1. Los interesados formularán la solicitud de beca dirigida a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos en el impreso oficial que se acompaña como anexo 1 a la presente Resolución.
2. Los solicitantes deberán indicar en el modelo de solicitud de estas becas, previsto en el anexo 1, la antigüedad en el correspondiente escalafón y, en el caso de los Secretarios Judiciales, su pertenencia a la Categoría 1.ª, 2.ª o 3.ª No será necesario acreditar estos datos, en tanto son públicos y obran en poder de la Administración.
3. Los solicitantes de estas becas deberán presentar también al Centro de Estudios Jurídicos la siguiente documentación:
a) Modelo de presentación de facturas, que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo 2, con listado de todas ellas, cumplimentado y firmado.
b) Factura o facturas originales a nombre del solicitante, justificativas de los gastos realizados en concepto de formación (matrícula y clases o mensualidades) en la materia objeto de estas becas.
c) Certificado de asistencia y aprovechamiento de las clases de idiomas recibidas.
4. Las solicitudes y documentación justificativa se presentará a través de registros oficiales, como el Registro General del Centro de Estudios Jurídicos (calle Juan del Rosal, número 2, 28071 Madrid) o cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en este artículo 38.4, podrán presentarse a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal S.A.) mediante correo administrativo (regulado en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales –Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre– que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal).
5. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa finalizará a los quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Finalizado este plazo, se publicará en la página Web del Centro de Estudios Jurídicos una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se requerirá a los solicitantes que, en su caso, subsanen o completen la documentación en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de sus solicitudes, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común. Respecto de las solicitudes excluidas, se indicarán los motivos que determinan su exclusión.
Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento y abono de las becas.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos, a través de su Secretaría General, que revisará y comprobará las solicitudes y la documentación justificativa, y verificará que se ajustan a lo indicado en los apartados anteriores, no admitiendo las que no hayan subsanado los defectos u omisiones detectados.
2. La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 6.2 de la Orden JUS/1232/2009, de 13 de mayo, para el supuesto de que haya mayor número de solicitudes que dotación presupuestaria, procederá a valorar todas las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de esa Orden. Estos criterios son:
a) el desempeño de puestos de trabajo que, a criterio del representante correspondiente a cada Carrera o Cuerpo en la Comisión de Evaluación, estén especialmente relacionados con la formación objeto de las becas;
b) la mayor antigüedad en la Carrera o Cuerpo, que supondrá, para cada Carrera o Cuerpo, la prelación de los solicitantes por orden de escalafón, según la última versión del escalafón, actualizada, en cada caso, por el Ministerio de Justicia. En el caso del Cuerpo de Secretarios Judiciales supondrá la prelación de los solicitantes de mayor antigüedad dentro de cada Categoría, teniendo preferencia la Categoría 1.ª sobre la 2.ª y la 2.ª sobre la 3.ª
3. El órgano instructor comprobará de oficio la veracidad de los datos referidos a la antigüedad en la Carrera o Cuerpo con el fin de determinar, si hubiese más solicitudes que dotación presupuestaria, el orden de los beneficiarios.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
5. La resolución se dictará, de forma motivada, por la Directora del Centro de Estudios Jurídicos.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención.
7. La resolución de concesión de las becas, que será publicada en la página Web del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es), contendrá tanto la lista de los beneficiarios de las becas, como la de aquellos que, en aplicación de los criterios de valoración mencionados en el punto 2 de este apartado Quinto, deban figurar como excluidos. La resolución de concesión ordenará el abono que corresponda a los solicitantes que hayan resultado beneficiarios, en la cuantía que se haya acreditado y hasta el máximo individual de 1.000 euros, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se haya hecho constar en el impreso de solicitud del anexo 1. Esta publicación sustituye a la notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común.
8. La resolución de concesión de las becas no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2011.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Sofía Puente Santiago.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.