Registro Civil: La Comisión de Justicia del Congreso aprueba una nueva Disposición Transitoria que garantiza algunos de los derechos del funcionariado


5 de mayo de 2011


Nota informativa de CCOO de Justicia

La Comisión de Justicia del Congreso aprueba una nueva Disposición Transitoria que garantiza algunos de los derechos del funcionariado de Justicia en los nuevos puestos de las oficinas generales del Registro Civil, exigidos por los trabajadores y por CCOO con las movilizaciones llevadas a cabo estas últimas semanas.

Sin embargo, lo aprobado mantiene aspectos que no eliminan algunos de los riesgos para el empleo en la Administración de Justicia que CCOO hemos venido denunciando.

Como venimos informando desde CCOO, tanto el proyecto de ley de registro civil como la modificación propuesta en la LOPJ, así como las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios contienen expresamente la desaparición de las funciones de registro civil de todos los órganos judiciales que en la actualidad las llevan a cabo (Registros civiles, Juzgados con competencias en esta materia y Juzgados y Agrupaciones de Paz) lo que, en definitiva, supone la desaparición de más de 3.000 puestos de trabajo en la Administración de Justicia además de no garantizar la realización de dichas funciones por los trabajadores de la Administración de Justicia que actualmente las vienen ejerciendo. Es por ello, por lo que CCOO ha sido el único sindicato que se viene movilizando junto a los trabajadores para su modificación.

La Comisión de Justicia del Congreso ha debatido en el día de ayer, 4 de mayo, el Informe de la Ponencia en la que ya aparecen algunas enmiendas transaccionadas por todos los grupos parlamentarios, por lo que la propia Ponencia propuso su aprobación directamente, pasando a discutirse sólo aquellas enmiendas sobre las que no hubo acuerdo previo en la Ponencia.

Entre las enmiendas transaccionadas se encuentra una nueva Disposición transitoria séptima referida al “Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro civil” en la que se introducen algunos cambios respecto a la enmienda presentada inicialmente por CIU, con los siguientes contenidos:

• Se garantiza que el personal que esté prestando servicio en los Registros Civiles o en órganos judiciales con funciones de registro civil podrán optar por una sola vez, con derecho preferente, a obtener destino en las oficinas generales del Registro civil, dentro del ámbito territorial de la Administración en la que preste servicio en la actualidad.

• Mientras ocupen estos puestos, estarán en la situación de servicio activo según lo previsto en el articulo 507 LOPJ y art. 88.3 EBEP (“…se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen”), percibiendo las retribuciones básicas correspondientes a su Cuerpo y las complementarias asignadas en la RPT

• Los que no obtengan destino, serán destinados mediante reordenación de efectivos, a las vacantes de los órganos judiciales o fiscales, dentro de la misma localidad. De no haber suficientes plazas vacantes se procederá a la modificación de las plantillas o de las RPTs (lo que significa que la Administración en su ámbito estará obligada a crear las plazas necesarias en la localidad para que los trabajadores afectados mantengan destino en dicha localidad en la que prestaba servicio originalmente)

Este cambio en la redacción del texto del proyecto y de las enmiendas originales supone eliminar algunos de los graves perjuicios que contenía, y estos avances se han producido exclusivamente por la presión que los trabajadores y CCOO venimos ejerciendo desde hace tiempo y que se han incrementado con las concentraciones llevadas a cabo en las últimas semanas ante los registros civiles y la celebrada ayer mismo ante el Congreso.

Pero el texto no contempla todas las reclamaciones exigidas por CCOO, por lo que esto no es el final, pues en cualquier caso seguiremos combatiendo los ataques a los derechos de los trabajadores que mantiene la Ley de Registro Civil ya aprobada en el Congreso, y que seguirá su trámite en el Senado, así como la modificación de la LOPJ en la que también ha existido acuerdo por todos los grupos políticos, como:

• La eliminación como centro de destino de los funcionarios de la Administración de Justicia los nuevos Registros Civiles, que actualmente viene recogido en el art. 521 de la LOPJ.

• No se garantiza que todas las plazas actuales de los Registros Civiles se mantengan en el futuro, pues serán las Administraciones competentes las que decidirán su plantilla, teniendo las manos libres para amortizar puestos de trabajo.

• Las retribuciones de los funcionarios que sigan prestando servicio en los nuevos Registros Civiles serán: las básicas (sueldo y trienios) correspondientes a su Cuerpo de la Administración de Justicia y las complementarias asignadas en las relaciones de puestos de trabajo de los futuros Registros Civiles. Esta redacción no asegura en ningún caso que el trabajador no vea disminuidas sus retribuciones anuales totales pues dependerá de la cuantía de las retribuciones complementarias que se negocien en la correspondiente RPT

CCOO seguiremos defendiendo y exigiendo con la misma intensidad la modificación de todos estos aspectos que siguen vulnerando los derechos de los trabajadores, manteniendo la presión en los trámites que restan para ser aprobada la Ley en el Parlamento sin perjuicio de la negociación preceptiva en la Mesa Sectorial de Justicia de todos aquellos aspectos que deben tenerse en cuenta para la aplicación práctica de lo dispuesto en la nueva disposición transitoria séptima y en el resto de la Ley en lo que afecta a los derechos de los trabajadores.

Madrid, 5 de mayo de 2011




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