Ante el incremento que se viene produciendo en la eliminación de las plazas vacantes que se deben convocar en el concurso de traslado, con el argumento por parte del Ministerio de Justicia, de que una vez que las plazas vacantes, y las resultas, no han sido solicitadas en los concursos de traslado dejan de ser vacantes y se convierten para siempre en plazas que se ofrecen a los aprobados de la OEP sin volverse jamás a ofertarse en un posterior concurso de traslado, CCOO exige un cambio de criterio por el Ministerio de Justicia para asegurar que dichas plazas sean ofertadas por una sola vez a la OEP y, si quedan nuevamente vacantes por cualquier causa, posteriormente vuelvan a ser ofrecidas en un posterior concurso de traslado.
En este sentido, hemos remitido carta de CCOO solicitando modificación del criterio para la inclusión de las plazas vacantes en los concursos de traslado.
CCOO solicita que todas las plazas vacantes se incluyan siempre en los concursos de traslado, una vez que las no solicitadas hayan sido ofrecidas por una sola vez a los aprobados de la OEP
DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 25 de mayo de 2011
Como conoce, por las constantes informaciones que desde CCOO le hemos trasladado en varias ocasiones, las convocatorias de los concursos de traslado de las plazas vacantes se están convirtiendo en una cosa radicalmente diferente al contenido y el objetivo que la propia norma legal establece, que no es otro que permitir la movilidad voluntaria de los trabajadores de la Administración de Justicia en todo el territorio nacional.
Nos explicamos. Con la concepción, desde nuestro punto de vista, radicalmente errónea, que el Ministerio de Justicia está aplicando en la distinción de las plazas que se deben incluir en las convocatorias de los concursos de traslado, la inmensa mayoría de las plazas que se encuentran vacantes no se están incorporando en los últimos concursos de traslado, y por tanto se está restringiendo a los funcionarios la movilidad voluntaria, y, en algunos casos, incluso se está atentando contra esa movilidad de forma prácticamente total. Y la situación llega a un punto intolerable en la convocatoria del concurso de traslado publicado en el BOE el 20 de mayo de 2011.
Porque la LOPJ obliga a la Administración a incluir previamente en los concursos de traslado todas las plazas vacantes, y sólo las no solicitadas en el concurso se ofrecen a los aprobados de la última OEP.
Por tanto, la decisión unilateral de las Administraciones competentes en materia de Administración de Justicia, Ministerio de Justicia y CCAA, de no volver a incluir nunca más en otro concurso de traslado ninguna de las plazas vacantes (y las resultas) que no han sido solicitadas en un concurso de traslado anterior, está conduciendo a que los concursos de traslado se han convertido en una convocatoria residual de plazas vacantes, limitadas tan sólo a las que quedan en ese estado por jubilación, fallecimiento u órganos de nueva creación, es decir un número muy limitado y pequeño de plazas, en algunos ámbitos prácticamente inexistentes.
Para CCOO ni éste es el espíritu de la LOPJ ni puede ocurrir que se acaben ofertando un número de plazas tan escaso en los concursos de traslado que no se garantice el derecho a la movilidad voluntaria de los trabajadores.
Porque hay una solución que no violenta en ningún momento ni la legalidad en vigor ni ninguno de los derechos de los trabajadores, para lo que no sería necesario realizar ninguna reforma legal, que es lo que CCOO propone a esa Dirección General.
Solicitamos, que para garantizar que los concursos de traslado continúen cumpliendo con su función de asegurar el derecho a la movilidad voluntaria de todos los trabajadores de la Administración de Justicia, con independencia del ámbito en el que se encuentren destinados, se modifique el criterio del Ministerio de Justicia en relación con qué plazas debe incluir en el concurso de traslado en el sentido siguiente:
CCOO propone que, una vez incluidas todas las plazas vacantes y las resultas en cada concurso de traslado y las no solicitadas expresamente en el mismo hayan sido ofrecidas por una sola vez a los aprobados de la posterior e inmediata OEP (con carácter previo al turno de promoción interna, y posteriormente al turno libre), todas las no adjudicadas de forma efectiva en esta última por cualquiera de los motivos posibles (no solicitadas o adjudicadas pero no de forma efectiva al solicitar la excedencia por ocupar otro puesto en la Administración de Justicia……) vuelvan a ser incluidas en el posterior e inmediato concurso de traslado.
Flora Martínez García
Secretaria General del Sector de Administración de Justicia de CCOO
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