Sobre el cómputo del plazo de dos años para promocionar


18 de marzo de 2011


Carta de CCOO de Justicia al Ministerio de Justicia

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Asunto: Cómputo del plazo de dos años para promocionar

Madrid, 14 de marzo de 2011

Sr. Subdirector:

En julio de 2010, desde CCOO le remitimos carta en la que volvimos a exigir que a efectos del cálculo de los dos años exigidos para poder participar en los diferentes procesos selectivos por el turno de promoción interna, se computara el tiempo de duración del periodo de prácticas de los aprobados de la oposición convocada en el año 2006, pues dicho periodo de prácticas debía tenerse en cuenta a todos los efectos, no solo a su cómputo a efectos económicos como así establece el art. 25 del Reglamento de Ingreso, o para generar el derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda como así lo viene estimando como criterio general el propio Ministerio desde hace ya algunos años, sino también para poder promocionar.

El Ministerio, incomprensiblemente, no accedió a la solicitud de CCOO, que hubiera permitido poder participar en esta última convocatoria de oposiciones (convocada el 22 de junio de 2010) a los aprobados en la convocatoria del 2006, por promoción interna, del Cuerpo de Tramitación y aquellos que aprobaron en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la misma convocatoria del 2006.

Además, CCOO, en aquel momento, dimos a conocer al Ministerio una reciente Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que, entre otras cuestiones, considera que, tal como así lo hace el Reglamento de Ingreso, la antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años para promocionar, la da el nombramiento –y no los servicios efectivos desde la toma de posesión-. Esta interpretación ya ha quedado claramente establecida en otras cuestiones, como es en el concurso de traslados o en el propio escalafón, donde se considera la misma antigüedad a todos los nombrados en una misma fecha –la de la orden de nombramiento- pues lo contrario iría contra los principios de igualdad y mérito, existiendo además numerosa jurisprudencia que considera que la condición de funcionario se adquiere con el nombramiento.

Solicitamos en aquel momento al Ministerio la modificación de la Orden de convocatoria de los procesos selectivos correspondientes al año 2010, publicados en el BOE de 22 de Junio, en el sentido de expresar que el requisito de los dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder, se computan desde el nombramiento como funcionario de carrera y no desde la fecha de toma de posesión. Sin embargo, el Ministerio no accedió, en contra de la legalidad y de los fundamentos jurídicos establecidos ya en la mencionada sentencia, a tal solicitud.

Ahora, durante el desarrollo de los procesos selectivos en curso, varios opositores que ya han aprobado tanto la fase de oposición como la fase de méritos del proceso de acceso al Cuerpo de Tramitación, por el turno de promoción interna, (como así ocurrirá seguramente también con algunos de los aprobados, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión) se les ha comunicado por parte del Tribunal de oposición que se propondrá al Ministerio su exclusión.

Desde CCOO entendemos que el Ministerio de Justicia no puede confirmar definitivamente esta exclusión del proceso selectivo por no computar, como así debiera al conocer con antelación y en el momento mismo de su publicación el contenido de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, el periodo de dos años desde el nombramiento como funcionario de carrera en el cuerpo inmediatamente inferior, y no desde la toma de posesión de cada uno de ellos. Cualquier resolución del Ministerio en contra de esta Sentencia, pudiera ser motivo de acciones legales contra el propio Ministerio.

Por lo tanto, desde CCOO solicitamos que el Ministerio acepte las alegaciones presentadas, en tiempo y forma, por los opositores que cumplan con el requisito de dos años en el cuerpo inmediatamente inferior, computados desde su nombramiento en el mismo y no desde la toma de posesión.


Fdo. Flora Martínez García
Secretaria Gral. SAJ-CCOO


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